REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011653
ASUNTO : KP01-P-2009-011653
Este Juzgado pasa a abocarse al conocimiento de la presente causa, visto el Informe de conducta suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, sobre a la penada: SOLANGEL YELITZA LEÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.780, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara; nacida en fecha 21-09-1979, de 31 años de edad; hija de William León e Isorda de León; soltera; de profesión u oficio Trabajadora Doméstica; residenciada en Barrio Ruiz Pineda, vereda 10A con avenida principal, casa Nro. 2E-5A, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0416-5160883, condenada en fecha 24-11-2010, por el Tribunal de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COOPERADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 eiusdem. quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha08 de Junio del año 2011, en el que se evidencia que el penado fue condenado, a cumplir la pena de de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COOPERADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 eiusdem así mismo se evidencia que el penado opta, de acuerdo al cómputo de fecha 06 de Julio de 2011, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.
Consta en el asunto que en fecha 20 de Junio del año 20111 es recibido oficio Nº 133-11 del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de "Uribana", remitiendo Certificado de Clasificación del penado Leon Castillo Solangel Yelitza, CI: 15.004.780, siendo clasificación de MINIMA SEGURIDAD
Igualmente, consta INFORME TECNICO recibido el 14.10.2011 practicado a la ciudadana SOLANGEL YELITZA LEÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.780, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara; nacida en fecha 21-09-1979, de 31 años de edad; hija de William León e Isorda de León; soltera; de profesión u oficio Trabajadora Doméstica; residenciada en Barrio Ruiz Pineda, vereda 10A con avenida principal, casa Nro. 2E-5A, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0416-5160883, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgada la medida de correspondiente.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado a la penada. SOLANGEL YELITZA LEÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.780, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara; nacida en fecha 21-09-1979, de 31 años de edad; hija de William León e Isorda de León; soltera; de profesión u oficio Trabajadora Doméstica; residenciada en Barrio Ruiz Pineda, vereda 10A con avenida principal, casa Nro. 2E-5A, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0416-5160883,
En este sentido consta a través de la verificación del sistema iuris 2000 que no existe causa distinta a la presente causa por lo que durante el cumplimiento de la condena no cometió nuevo hecho punible
Consta oferta de trabajo suscrita por Vicencio José Pérez en su carácter de Presidente de la empresa de la cooperativa Lespan Rl panificadora donde se evidencia que la referida penada será incorporada laboralmente a la sociedad la misma fue verificada
Los expresados requisitos, fueron verificados por el Tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.
En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la penada SOLANGEL YELITZA LEÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.780, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara; nacida en fecha 21-09-1979, de 31 años de edad; hija de William León e Isorda de León; soltera; de profesión u oficio Trabajadora Doméstica; residenciada en Barrio Ruiz Pineda, vereda 10A con avenida principal, casa Nro. 2E-5A, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0416-5160883,por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.-
2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-
3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
4.- Asistir a terapias de tratamiento psicologico, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad con la frecuencia que considere el especialista medico .
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 (derogado) y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario a los fines de que se sirva trasladar al referido penado al centro Pernota Dra. Nilda Lucrecia Hernández notifiquese Fiscal del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Pernota Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Líbrese boletas de Traslado regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 4
Abg.Alicia Olivares Melendez .
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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