REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000532
ASUNTO : KP01-P-2010-000532

Visto el asunto de la presente causa, este Tribunal pasa a decidir con respecto al penado: ANDERSÓN DANIEL CAMACHO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 18.951.792, quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (REFORMADO), de fecha 11.07.2011 donde se evidencia que el ciudadano ANDERSON DANIEL CAMACHO CARVAJAL, C.I.Nº.18951792, venezolano, nacido el 08-08-1987, de 23 años de edad, natural de Carora Estado Lara, hijo de Fernando Camacho y Leida Carvajal, soltero, estudiante, residenciado en Urb. El Roble, calle 6, casa Nº 28-40 de color beige con rejas blancas, a cuadra de la panadería del roble, Carora Estado Lara, condenado en fecha 30-10-2009, por el Tribunal de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del código pena y Artículo 264 de la Ley Orgánica para el protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.Así mismo se evidencia que el penado opta, de acuerdo al cómputo de pena (REFORMADO) de fecha 11 de julio de 2011, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 17/08/2010, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.

En fecha 28.06.2011 fue recibido Oficio Nº 154-11 procedente del centro Penitenciario de Uribana, donde remite anexo al presente oficio Certificado de clasificación del Penado Camacho Anderson, donde se evidencia que su clasificacion es de MINIMA SEGURIDAD

Igualmente, consta INFORME TECNICO, Oficio 1.142, de fecha 13 de Octubre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 13/10/2011; practicado al ciudadano ANDERSÓN DANIEL CAMACHO CARVAJAL, cédula de identidad N° 18.951.792; emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado LARA, el cual los integrantes del equipo técnico, después de haber realizado la evaluación Psicosocial del Sr. CAMACHO ANDERSÓN, consideran que el penado cuenta con los criterios suficientes para el otorgamiento del beneficio de régimen Abierto, ya que presenta los siguientes aspectos: cuenta con adecuada autocrítica, identifica alternativas para evitar la reincidencia, ocupa su tiempo de manera positiva, no refiere actividad predelictiva relevante. Se emite pronóstico FAVORABLE; para desenvolverse bajo las condiciones del Beneficio de Pre-libertad correspondiente.

En cuanto a la verificación de la oferta laboral, se el estudio psicosocial practicado al penado, se evidencia constancia laboral; suscrito por el Sr. JULIAN G. VARGAS CH., portador de la Cédula de Identidad, N° 10.768.857, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la panadería SAN LUIS DE CARORA, ubicada en la Urbanización el roble, calle 5, con carrera 01 de la Ciudad de Carora, Municipio torres, del Estado Lara, el cual se evidencia que ciertamente el ciudadano tiene oferta laboral, el cual comprenderá un horario de 8:00 am a 12:00 y de 2:00 a 6:00, de lunes de sábado, devengando un sueldo mensual de MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.540,00)

Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado. En este sentido constancia, en relación con el requisito de CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 23 de Abril de 2010, a nombre del ciudadano ANDERSÓN DANIEL CAMACHO CARVAJAL, titular de la Cédula de identidad N° 18.951.792, el cual se evidencia que el penado ciertamente no se encuentra involucrado en asunto diferente a esta causa.

Por lo que este Tribunal en aras de garantizar la CELERIDAD PROCESAL, procede a validar certificación de antecedentes penales recibida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 23 de Abril de 2010. Cumpliendo así con lo establecido en la norma. Igualmente fue verificado por el Sistema Informático juris 2000 y se pudo constatar que el mencionado penado no presenta asunto diferente al que se le sigue en la presente causa.

Los expresados requisitos, fueron verificados por el Tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: ANDERSÓN DANIEL CAMACHO CARVAJAL, cédula de identidad N° 18.951.792, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.-
2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-
3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
4.- Asistir a terapias de tratamiento psicológico, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad con la frecuencia que considere el especialista medico.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.-Cumplir con las normas establecidas en el Centro de Régimen Abierto.
7.- No portar armas de ninguna índole
8. Recibir atención y tratamiento especializado con el fin de evitar consumo de bebidas alcohólicas,
9. Integrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social.

Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 (derogado) y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Pernota Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 4


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ L SECRETARIO