REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000907
ASUNTO : KP01-P-2010-000907
REGIMEN ABIERTO
Este Juzgado pasa a abocarse al conocimiento de la presente causa, visto el Informe de conducta suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, sobre el penado: JORGE LUIS MONTES ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.627, venezolano, de 24 años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07/11/1985, soltero, obrero, hijo de José Montes y de Norma Arrieta, residenciado Cabudare, calle principal Aquilino Juárez, casa Nº 4, en la esquina queda un Proal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 06 de Julio 2011, en el que se evidencia que el penado fue condenado por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,
Así mismo se evidencia que el penado opta, de acuerdo al cómputo de fecha 06 de Julio de 2011, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 09 meses y 10 días, a partir del 10-05-2011, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.
Consta que en fecha 19 de Julio del año 2011 es recibido oficio Nª 193-11del director del Centro Penitenciario de la región Centro Occidental Oficio Nº 195-11, Remitiendo Oficio Certificado de clasificación del Penado JORGE LUIS MONTES ARRIETA. Donde se evidencia que la clasificación es de MINIMA SEGURIDAD
Igualmente, consta INFORME TECNICO recibido el 14.10.2011 practicado al ciudadano JORGE LUIS MONTES ARRIETA emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgada la medida de correspondiente.
Consta oferta de trabajo debidamente verificada la misma procedente del CENTRAL DE COOPERATIVAS BOLIVARIANAS del ESTADO LARA suscrita por el ciudadano ORLANDO FERNANDEZ en su carácter de presidente general donde se evidencia que el referido ciudadano sera incorporado laboralmente desempeñandose como obrero de la referida empresa
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado.
En este sentido consta a través de la verificación del sistema iuris 2000 que no existe causa distinta a la presente causa por lo que durante el cumplimiento de la condena no cometio nuevo hecho punible
Los expresados requisitos, fueron verificados por el Tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.
En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JORGE LUIS MONTES ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.627, venezolano, de 24 años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07/11/1985, soltero, obrero, hijo de José Montes y de Norma Arrieta, residenciado Cabudare, calle principal Aquilino Juárez, casa Nº 4, en la esquina queda un Proal, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.-
2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-
3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
4.- Asistir a terapias de tratamiento psicologico, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad con la frecuencia que considere el especialista medico .
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 (derogado) y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Pernota Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 34
Abg.Alicia Olivares Melendez .
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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