REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001416
ASUNTO : KP01-P-2010-001416


Visto el asunto de la presente causa, este Tribunal pasa a decidir con respecto a la penada: EGLY MARIA RIVAS SUÁREZ, titular de la C.I Nº 12.248.521, nació en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 28/03/1971, de 39 años de edad, hija de Nelson Rivas y Maria Suárez, de oficio: del Hogar, residenciado en el Barrio Trompillo, calle Los Girasoles casa S/Nº de color verde, como a tres cuadra de la Iglesia Cristiana Esmirna, Parroquia Unión Estado Lara, condenada en fecha 13-04-2011, por el Tribunal de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstas y sancionadas en el articulo 31 segundo aparte en concordancia con el articulo 46.7 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. , quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (REFORMADO), de fecha 29.06.2011 en el que se evidencia que EGLY MARIA RIVAS SUÁREZ, titular de la C.I Nº 12.248.521, nació en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 28/03/1971, de 39 años de edad, hija de Nelson Rivas y Maria Suárez, de oficio: del Hogar, residenciado en el Barrio Trompillo, calle Los Girasoles casa S/Nº de color verde, como a tres cuadra de la Iglesia Cristiana Esmirna, Parroquia Unión Estado Lara, condenada en fecha 13-04-2011, por el Tribunal de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstas y sancionadas en el articulo 31 segundo aparte en concordancia con el articulo 46.7 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. , quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO




Así mismo se evidencia que la penada opta, de acuerdo al cómputo de pena (REFORMADO) de fecha 29 de Junio de 2011, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 22/10/2010, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.

Consta en el asunto Oficio N 170 Procedente del Centro Penitenciario Uribana, Remitiendo Certificado de Clasificación del penado del ciudadano (a) Rivas Suárez Egly, en cuya clasificación es de MINIMA SEGURIDAD

Igualmente, consta en el referido asunto INFORME TECNICO, Oficio 1.144, de fecha 13 de Octubre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 13/12/2011 practicado a la ciudadana EGLY MARÍA RIVAS SUAREZ ; emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, el cual los integrantes del equipo técnico, después de haber realizado la evaluación Psicosocial de la Sra. EGLY MARÍA RIVAS SUAREZ, consideran que la evaluada cuenta con un pronóstico FAVORABLE ya que reúne los siguientes elementos: disposición al cambio positivo de conducta, capacidad empática, adecuado apoyo familiar, oferta laboral factible y es penalmente primaría.

En cuanto a la verificación de la Oferta laboral, se pudo evidenciar que en mencionado estudio psicosocial la Unidad Técnica verificó la certeza del ofertante, el cual suscribe ADELINA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.319.923, en su condición de REPRESENTATE LEGAL de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “NUEVO DESPERTAR 14”, RL. RIF N°J-31312181-9, Barquisimeto, Estado Lara, el cual se evidencia que la penada plenamente identificadas en autos tiene una posibilidad de empleo extramuros, en el cargo de LABORES DE MANTENIMIENTO, laborando en un horario comprendido desde las 7:00 am hasta las 2:00 pm, de Lunes de viernes devengando un sueldo fijo de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES. (Bs.1.500,00), el cual se anexa CARTA DE COMPROMISO LABORAL, verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

En cuanto al requisito de que la penada no se haya visto involucrada en un nuevo hecho punible se verifica por el sistema iuris 2000 y se evidencia que no ha cometido un nuevo hecho delictivo durante el cumplimiento de la condena


Los expresados requisitos, fueron verificados por el Tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la penada: EGLY MARÍA RIVAS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.248.521, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.-
2.- Mantenerse laboralmente activa, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-
3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
4.- Asistir a terapias de tratamiento psicológico, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad con la frecuencia que considere el especialista medico.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.-Cumplir con las normas establecidas en el Centro de Régimen Abierto.
7.- No portar armas de ninguna índole.
8. involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social.
9. Realizar Trabajo comunitario-
10. Continuar con estudios académicos.


Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 (derogado) y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de traslado Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la penada, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Pernota Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 4


ABG. ALICIA OLIVARES EL SECRETARIO