REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011

ASUNTO: KP01-D-2010-000420
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 19-09-2011, efectuado por la fiscal 19º del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida).
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

PRIMERO: La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 10-03-10, en virtud de denuncia realizada, por la ciudadana Mileyda Burgos en contra del adolescente (Identidad Omitida), señalando que “el día 09-03-10 aproximadamente a las 03:30 de la tarde estaba en su casa con una comadre de nombre Elba Landaeta, su hija menor de cinco años de edad y su otra hija de nombre (Identidad Omitida) de 14 años, en ese momento llega el adolescente antes mencionado con otras personas mas que son (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (todos menores de edad), preguntando por su hija (Identidad Omitida) de 16 años… El la sujeta por el cabello y las señoritas la golpearon… Llega su esposo el señor Diego Castañeda separa al joven de la señora, varios vecinos separan a las señoritas de la victima… Al retirarse, el joven (Identidad Omitida) amenazo a la victima con incinerar su vivienda y acabar con su vida”. Virtud de la denuncia formulada por la victima el 11-03-2010.

SEGUNDO: En fecha 11-03-2010, en la sede de la Fiscalía 18 del Ministerio Publico comparece el adolescente (Identidad Omitida), se le informa que el aparece denunciado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre Violencia, donde figura como victima la ciudadana Mileyda Burgos. Impuesto el motivo de su comparecencia, manifestó libre de apremio y coacción. “Solicito me sea designado un Defensor Público”.

TERCERO: En fecha 19 de Septiembre del 2010, la Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado, así como no se cuenta con testigos del hecho y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para el ejercicio de la acción.

CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18 del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (Identidad Omitida) y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39,42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre Violencia, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan las medidas cautelares impuestas al adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil once (2011).

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA