REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre del 2011


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001623


JUEZ: Abg.- Florangel Monasterios
SECRETARIA: Abg. Yasira Barazarte
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gomez
IMPUTADO (S):
1-DATOS OMITIDOS
2-DATOS OMITIDOS
DEFENSA PÚBLICA: Abg. FANNY ROMERO
DELITO(S): Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en la LOPNNA

RESOLUCION.

Siendo el día y la hora indicada, comparece ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretaria de Sala la Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: las partes arriba señaladas. Los jóvenes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS. Acto seguido, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Promuevo la Conciliación por estar en presencia de un Delito que no merece Privación de Libertad como sanción, y se impongan las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 3) asistir a charlas de orientación en la ONA, durante el lapso de suspensión, 4) Prohibición de consumir susstancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 5) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 6) Mantenerse Estudiando, cursos de capacitación laboral, para lo cual deberá presentar constancia ante el Tribunal cada tres meses. Todo lo antes expuesto por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en la LOPNNA Es todo. Seguido, se le otorga la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS, previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos, quien manifestó: “tengo las Disposición de Cumplir con las obligaciones impuestas”. Es todo. Seguido, se le otorga la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS, previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos, quien manifestó: “tengo las Disposición de Cumplir con las obligaciones impuestas”. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: La defensa promueve la conciliación y presenta escrito del mismo, esta de acuerdo con las peticiones del Fiscal y solicita al tribunal Homologue el presente acuerdo. Es todo
Ahora bien, por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas, y decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones a los referidos adolescentes: 1) Residir en un lugar determinado. 2) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 3) asistir a charlas de orientación en la ONA, durante el lapso de suspensión, 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 5) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 6) Mantenerse Estudiando, cursos de capacitación laboral, para lo cual deberá presentar constancia ante el Tribunal cada tres meses. Se acuerda el cese de la medida cautelar que pesa sobre los adolescente. Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, siendo este un tiempo suficiente para que el adolescente cumpla con sus obligaciones y concientizarse en relación al hecho cometido. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescentes. Se advierte al mismo de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas.


La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, por el lapso de ocho (08) meses, se imponen las siguientes1) Residir en un lugar determinado. 2) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 3) asistir a charlas de orientación en la ONA, durante el lapso de suspensión, 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 5) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 6) Mantenerse Estudiando, cursos de capacitación laboral, para lo cual deberá presentar constancia ante el Tribunal cada tres meses. Se acuerda el cese de la medida cautelar que pesa sobre los adolescente. Líbrese boleta de notificación alas partes.Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02