REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011
Años: 194º y 145º
Asunto Principal Nº: KP01-D- 2009 -000909
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 29 de Julio del 2010, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente DATOS OMITIDOSpor la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.Visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 15 de Agosto del año 2009 cuando efectivos adscritos a la Unidad Motorizada, realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejaron plasmadas en el acta policial la cual corre inserta al folio cinco (05) Vto del presente asunto .
SEGUNDO: Este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por el adolescente DATOS OMITIDOS, se podría subsumir en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el código penal, no es menos cierto que la representación fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el código penal de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
SECRETARIA
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