REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011
Asunto Principal Nº: KP01-D- 2010-000385
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 29 de Septiembre del 2010, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 175 del Código penal y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 08 DE Diciembre Del año 2009 cuando la Fiscalia 18 del Ministerio Publico recibe denuncia formulada por el ciudadano DATOS OMITIDOS, en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS,, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que así quedo plasmada en su denuncia, la cual corre inserta en las presentes actuaciones.
SEGUNDO: En fecha 29 de Septiembre del año 2010 este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por la adolescente DATOS OMITIDOS, se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en el Código Penal, no es menos cierto que la representación fiscal solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, se podría subsumir en el delito de AMENAZA, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación a las partes Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA.
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