REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2010-000177
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto que consta en el presente asunto COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION , de quien en vida respondía al nombre DATOS OMITIDOS el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 13-02-2010, en virtud de la aprehensión realizada por funcionarios policiales adscritos a la comisaría de la GUARDIA NACIONAL, quienes realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial la cual corre inserta al folio 05 vto del presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 14 de Febrero del año 2010, se celebra, audiencia de presentación en la cual se acordó: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes DATOS OMITIDOS . SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorga al joven DATOS OMITIDOS , las establecidas en el artículo 582 literales B, C y F, mantenerse bajo el cuidado de su representante, medida de presentación cada 30 días y prohibición de acercarse a la victima.
TERCERO: En fecha 30 de septiembre de 2011, fue consignado COPIA CERTIFICADA, DEL ACTA DE DEFUNCION , de quien en vida respondía al nombre de DATOS OMITIDOS ,es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente ARMANDO JOSUE LOPEZ TORRES y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente DATOS OMITIDOS siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria
|