REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)
Barquisimeto, 06 de Octubre del 2011
ASUNTO: KP01-D-2011-000554.
Revisada como han sido las presentes actuaciones, se observa que corre inserto al folio Sesenta y cinco (65) escrito suscrito por la ciudadana MILEXA DEL CARMEN ALVAREZ CORDOVA, en su condición de madre de los adolescentes DATOS OMITIDOS mediante el cual solicita, se revise la medida cautelar de presentación y se extienda a cada 60 dias. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Abril del año 2011, se realiza audiencia de presentación en razón de la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ROBO AGRAVADO FUSTRADO Y LESIONES PERSONALES, se acordó que la causa continuara por la via del procedimiento ordinario y se impuso como medida cautelar la prevista en el articulo 582 literales B, C y F de la LOPNA; como lo es, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 dias por ante el tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima.
En fecha 17 de Junio del año 2011, por auto de esa misma fecha el Tribunal acordó revisar la medida de presentación y extenderla a cada 30 dias en consideración a lo expuesto por su representante legal.
En esta misma fecha el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA, pasa a revisar las medidas y observa que si bien es cierto los adolescentes están cumpliendo con las medidas cautelares, así se desprende de la revisión del sistema JURISS 2000; no es menos cierto que una presentación cada 30 dias no les exime de realizar sus actividades escolares o laborales, por lo que se mantienen las medidas impuestas.
DECISION.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Mantiene las medidas cautelares impuestas consistentes en, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 dias por ante el tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima, a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ROBO AGRAVADO FUSTRADO Y LESIONES PERSONALES. Se acuerda notificar a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°2
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA