REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 06 de Octubre del 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2011--000117



Vista la Solicitud de Hábeas Corpus formulada por la Abg. PATRICIA RUIZ, en su condición de defensora publica y a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta violación del derecho Constitucional a la Libertad y Seguridad Personal plasmado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 6 ejusdem, en virtud de que según lo expuesto por la quejosa en su escrito de interposición de acción de amparo, el ciudadano antes mencionado se encuentra privado de su libertad en la sede del Centro socio- Educativo DR PABLO HERRERA CAMPINS”, ubicado en el sector del Manzano, Barquisimeto Estado Lara, desde el día 29 de Septiembre, fecha en la cual el Tribunal de control 1 acordó librar boleta de Libertad, recibida en la sede del Centro ese mismo día.

Recibido como fue en fecha 05/10/2011 el prenombrado escrito, se procedió a su admisión y se solicitó de inmediato al Centro socio- Educativo DR PABLO HERRERA CAMPINS bajo cuya custodia se encuentra el presunto agraviado, la rendición de la correspondiente información sobre los motivos bajo los cuales el mismo se encuentra privado de su libertad.

En fecha 06-10-2011, se recibe oficio Nº 881-2011, informando que en esta misma fecha el adolescente fue puesto en libertad, anexando la correspondiente boleta de egreso e indicando que el coordinador de guardia no dio la información al coordinador de seguridad para proceder al egreso el día en que fue librada la boleta de libertad por el Tribunal de control 1 de esta sección especial.

En consecuencia, este Tribunal de Control 2 Sección Penal Adolescente, dentro el lapso legal que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 36 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó la notificación al Centro socio- Educativo DR PABLO HERRERA CAMPINS, a los fines de que informen en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad del presunto agraviado, por la aparente violación de sus Derechos Constitucionales como lo es el de la Libertad, Seguridad Personal .

SEGUNDO: El Hábeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su Libertad y la Seguridad Personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si el adolescente DATOS OMITIDOS fue puesto en libertad, la lesión Constitucional ha cesado operando de pleno derecho la causal de INADMISIBILIDAD prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de Hábeas Corpus incoada por la Abg. PATRICIA RUIZ, en su condición de defensora publica y a favor del adolescente DATOS OMITIDOS. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Sección penal adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de Hábeas Corpus incoada por la Abg. PATRICIA RUIZ, en su condición de defensora publica y a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por cuanto ha cesado la lesión Constitucional de la que fue objeto el adolescente.
Finalmente, por cuanto observa esta juzgadora pudiéramos estar en presencia de un hecho punible, acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, De igual manera se acuerda remitir copia certificada a la dirección general del SAINA LARA. Se acuerda librar boleta de notificación a la defensora Publica Abg. PATRICIA RUIZ y al adolescente DATOS OMITIDOS. Se ordena libar oficio al Tribunal de control 1 de esta sección especial notificándoseles de la presente decisión. Regístrese y Cúmplase.-
JUEZ CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS