REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2010-000677
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 13 de Octubre de 2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es Reglas de conductas y Libertad Asistida prevista en el artículo 620 Literal B y d de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, las Reglas de Conductas consisten en: 1) Vivir en un lugar determinado el cual debe ser alejado de las victimas. 2) obligación de proseguir en el área laboral y consignar constancias de trabajo cada tres meses. 3) Prohibición de portar arma de fuego. 4) Prohibición de consumir droga. 5) Prohibición de acercarse a la victimas, y la Libertad Asistida la cual deberá cumplir ante la oficina de Prevención del delito, el cual se comenzara a computar el tiempo a partir del primer día que acuda a la institución, de conformidad con el articulo 627 DE LA Ley Orgánica para la Protección del niños, Niñas y adolescente.
DE LA AUDIENCIA
Se le concede la palabra a la Defensa: “solicito en este acto la revisión de la medida, mi representado a participado en actividades grupales tales como talleres en orientación de valores y espirituales, actividades individuales, y en cursos de capacitación en aras de su reinserción social, piso a este tribunal la revisión de la medida de privación de libertad y la sustitución de la misma por reglas de conductas. Es todo”.
Seguido se le da la palabra al Sancionado: a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara el adolescente Luís Enrique Méndez Cordero lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “Revisado como ha sido el plan individual, conductual emanado del centro en los cuales se evidencia, que los fines de la privación de libertad fueron cumplidos en el joven, el ministerio publico no se opone a la revisión de sanción y sugiere la imposición de una no privativa de libertad por el resto del tiempo que le falta por cumplir, sugiriéndole en este acto unas reglas de conductas y libertad asistida, en relación a las reglas de conductas sugiero que las misma sean , vivir en un lugar determinado sugiriéndole un cambio de residencia para evitar rose con los familiares de la victimas denunciantes que son sus familiares, obligación de proseguir en el área laboral, ingresar al área laboral que dejo suspendida por la privación de libertad, prohibición de portar arma de fuego, prohibición de consumir droga, prohibición de acercarse a la victimas, y la libertad asistida con la Licenciada del equipo multidisciplinario. Es todo”.
El Tribunal para decidir observa:
El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 18/08/2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de Dos (02) Años, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal “e”, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por Reglas de conductas y Libertad Asistida por el lapso que le queda por cumplir, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del Adolescente, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de la medida sancionatoria la cual tiene una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Joven tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de unas medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se observa que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado ha cumplir la privativa de libertad por el lapso de Dos (02) Años, de la cual ha la presente fecha ha permanecido internado ha un (01) Año y Cuatro (04) Meses y Veinte (20) Días, el cual le falta por cumplir un Siete (07) Meses y Diez (11) Días, se observa que consta plan individual, donde indican los factores que incidieron al adolescente en su conducta, igualmente las estrategia a corto, mediano y largo plazo que el joven debió haber cumplido en el Centro, se observa que corre inserto en folios 53 y 54 constancia de estudio y de conducta emanada por parte de la Directora de la U.E.N “Tomas Liscano”, Xiomara González, informando que el joven se encuentra estudiando en dicha institución, también se observan informes de conducta y de progresividad donde hacen constar que el joven participo en los talleres y actividades espirituales, fue evaluado en el área psicológica y medica deja constancia que el mismo no participo en motines fuga o hecho de violencia, es importante resaltar los factores protectores con los que cuenta el adolescente el apoyo de su familia , primera situación legal que se presenta, deseo de aptitud de estudiar después de ser egresado del centro, considera este tribunal de conformidad con el 647 literal he que la medida de privación de libertad que tiene al es contraria al desarrollo del mismo por lo que en este acto procedo a sustituirla a Reglas de conductas y Libertad Asistida prevista en el artículo 620 Literal B y d de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, las Reglas de Conductas consisten en: 1) Vivir en un lugar determinado el cual debe ser alejado de las victimas. 2) obligación de proseguir en el área laboral y consignar constancias de trabajo cada tres meses. 3) Prohibición de portar arma de fuego. 4) Prohibición de consumir droga. 5) Prohibición de acercarse a la victimas, y la Libertad Asistida la cual deberá cumplir ante la oficina de Prevención del delito, el cual se comenzara a computar el tiempo a partir del primer día que acuda a la institución, de conformidad con el articulo 627 De La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala.. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.
LA JUEZA
ABG. MILAGRO LÓPEZ LA SECRETARIA.