REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2011-000342


NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA

Visto el escrito presentado en fecha 29/09/2011 y recibido por este despacho judicial en fecha 13/10/2011 de lo cual se dejo constancia en acta administrativa suscrita por esta juzgadora en los asuntos propios del tribunal de ejecución en fecha 13/10/2011, escrito presentado por la Abogada Patricia Carolina Ruiz León, Defensora Publica del joven IDENTIDAD OMITIDA CI Nº (NO POSEE), donde solicita la sustitución de la medida que se encuentra cumpliendo y la sustituya por otra menos gravosa, alegando que el adolescente sancionado plenamente identificado, en donde expone que su defendido tiene la mayor voluntad y seriedad de dar cumplimiento expreso con la sanción que ha bien considere el Estado, por lo que solicita se le acuerde una medida menos gravosa.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de Mayo de 2011, fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA CI Nº (NO POSEE), por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal, con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) Año, el cual cumpliría en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Observa esta Juzgadora que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta, ha cumplido siete (07) Meses y Tres (03) Días, restándole por cumplir cuatro (04) Meses y Veintisiete (27) Días, por lo tanto vence en fecha 11/03/2012.

Es indudable que el Plan Individual es importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo.

En el caso de autos, no existe el informe conductual y de progresividad, por lo que no basta el lapso de privación de libertad en que haya permanecido el sancionado, sino que es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que no se tiene ninguna medición que se pueda lograr el objetivo previsto en la Ley se considera IMPROCEDENTE la sustitución de la medida.


DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Abogada Patricia Carolina Ruiz León en cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple IDENTIDAD OMITIDA CI Nº (NO POSEE), en el Centro Centro-Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, por cuanto se evidencia que no corre inserto informe conductual, ni de progresividad en el presente asunto. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Director el Centro Centro-Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano a los fines de que remitan a este juzgado el respectivo informe conductual y de progresividad. .Notifíquese a la solicitante.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. MILAGRO LOPEZ.

LA SECRETARIA.