REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Octubre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1510
SOBRESEIMIENTO
(Acordado en audiencia preliminar)
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra 1.- GERVIS ALEXANDER MONTES DE OCA PINTO, cedula de identidad Nº 15.629.309, de 29 años de edad, nacido el 10/10/1980, en Carora Estado Lara, hijo de Rafael Matías Montes De Oca (F) y Yhajaira Mara Pinto (F), de ocupación Albañil, grado de instrucción Bachiller, residenciado en La Urbanización Francisco Torres Calle 3, Vereda 10, casa Nº 7, Carora estado Lara. Teléfono: 0424-537.7096, 2.-JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ OCANTO, cedula de identidad Nº 14.346.574, de 30 años de edad, nacido el 28/03/1978, en Carora Estado Lara, hijo de Esther Coromoto Campos y José Rafael Ocanto, de ocupación Albañil, grado de instrucción 2do año, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 3, vereda 12, casa Nº 03. Carora Estado Lara. Teléfono: 0252.4444181 y 3.- WILLIN JOSÉ PIÑA REYES, cedula de identidad Nº 22.260.047, de 26 años de edad, nacido el 18/04/1983, en Carora Estado Lara, hijo de Chiquinquirá Reyes y Wilmer Antonio Piña, de ocupación Albañil, grado de instrucción 6to grado, residenciado en Urbanización Francisco Torres, Calle 2 Vereda 3, Casa Nº 4. Carora Estado Lara. Teléfono: 0416-0251762.-, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 425 del Código Penal y 264 de la LOPNNA.
En fecha 18 de Octubre de 2011, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó: la Fiscalía presento acusación presentada en su oportunidad legal en contra de los ciudadanos GERVIS ALEXANDER MONTES DE OCA PINTO, cedula de identidad Nº 15.629.309, JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ OCANTO, cedula de identidad Nº 14.346.574 y WILLIN JOSÉ PIÑA REYES, cedula de identidad Nº 22.260.047, expone las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y solicito sea admitida la acusación, así como los medios probatorios que se señalan, por la comisión de los delitos de LESIONES EN RIÑA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 425 del Código Penal y 264 de la LOPNNA; el Ministerio Público no ratifica escrito acusatorio en virtud que se evidencia que no existe suficientes elementos como sustentar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados y solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Art. 318, Ord. 1º del COPP y el cese de la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el Imputado. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra a los imputados, luego de ser impuestos del precepto consagrado en la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 numeral 5º, así como de los derechos constitucionales y legales que le asisten e igualmente de los hechos, calificación jurídica y demás solicitudes peticionadas por el Ministerio Público, y manifestó no declarar. La Defensa Técnica manifiesta: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal. Es todo.” Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Conforme a la revisión de los elementos que cursan en autos, entre los cuales se destacan: Acta de Investigación Penal nº 1724-2009 realizada en fecha 25-10-09, suscrita por César Goyo funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio (06); Acta de Denuncia de la misma fecha, igual número y suscrita por el mismo cuerpo de investigaciones, y demás actuaciones que rielan en el presente asunto, se desprende que los ciudadanas imputada fueron aprehendidos por conducta tipificada como delito de LESIONES EN RIÑA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 425 del Código Penal y 264 de la LOPNNA, ello en virtud que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores específicamente en la Urbanización Francisco Torres, de esta ciudad, en la calle 3 entre 2 y 4, donde se encontraban los imputados de autos discutiendo y golpeándose entre ellos, sin que se verificaran las lesiones ocasionadas en dicha riña mediante valoración realizada por ante Medicatura Forense.
En atención a las circunstancias mencionadas y de conformidad con lo manifestado por la representación fiscal en la presente audiencia al solicitar el sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º por cuanto el mismo no se realizó, coincide quien juzga con el criterio fiscal; y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos GERVIS ALEXANDER MONTES DE OCA PINTO, cedula de identidad Nº 15.629.309 JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ OCANTO, cedula de identidad Nº 14.346.574 y WILLIN JOSÉ PIÑA REYES, cedula de identidad Nº 22.260.047, de 26 años de edad, nacido el 18/04/1983, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, por cuanto no existe suficientes elementos como sustentar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el tipo penal de LESIONES EN RIÑA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 425 del Código Penal y 264 de la LOPNNA, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano GERVIS ALEXANDER MONTES DE OCA PINTO, cedula de identidad Nº 15.629.309 JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ OCANTO, cedula de identidad Nº 14.346.574 y WILLIN JOSÉ PIÑA REYES, cedula de identidad Nº 22.260.047, de 26 años de edad, nacido el 18/04/1983, por el delito de LESIONES EN RIÑA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 425 del Código Penal y 264 de la LOPNNA, por cuanto no existe suficientes elementos como sustentar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el tipo penal
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en el día de hoy 18 de Octubre de 2011 en acto de audiencia preliminar en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1510