REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 20 de Octubre de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002927
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el Defensora Pública 1ra del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara Extensión Carora, solicitando la revisión de la medida que pesa sobre su defendido en la presente causa, el imputado ENRIQUE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.862, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 14-09-1989, edad 21 años, Grado de Instrucción: 8vo grado de educación básica, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Rufina Hernández, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, calle nº 1, casa nº 5, a tres casas del Consejo Comunal, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-5513150. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, por estar presuntamente incursa en el delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal; la cual refiere a presentación cada 08 días ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en audiencia de presentación en fecha 20-06-2011, fundamentando dicha solicitud en que su representado ha venido cumpliendo a cabalidad la medida impuesta y por cuanto le genera inconvenientes en su trabajo.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado de autos; hasta que la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide. -
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto la imputada ENRIQUE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.862; las cuales se realizarán en lo adelante cada quince (15) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación al imputado de autos, al Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa Pública.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 20 de Octubre de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-2927