REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1616
SOBRESEIMIENTO
(Acordado en audiencia celebrada conforme al art. 41 del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 28 de Febrero de 2011, en procedimiento seguido contra el ciudadano ALVARO ENRIQUE FERNANDEZ LINARES, titular de la Cedula de Identidad V. 5.056.041; Fecha de Nacimiento: 24-03-54, Edad: 57 años; Lugar de Nacimiento: Maracaibo Estado Zulia; Hijo de Maria Rosalia Linarez y padre desconocido, Profesión u Oficio: albañil, Instrucción: 5to año, residenciado barrio los Andes sector Pomona avenida 19 E, casa N 110-60, Maracaibo, estado Zulia, Teléfono: 0261-7353873. Verificado el sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa por ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ord. 2º del Código Penal, fundamento que queda establecido en los siguientes términos:
En fecha 21 de Octubre de 2011, inicio a la audiencia especial correspondiente, se concedió el Derecho de palabra al acusado, ALVARO ENRIQUE FERNANDEZ LINARES, titular de la Cedula de Identidad V. 5.056.041, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “Cancelo en este acto a la victima la cantidad de BsF 2.000,00 como fue acordado. Es Todo” Se le cede la palabra a la Victima, quien expone: “recibo en este acto el dinero y estoy conforme. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Fiscalía 8º del Ministerio Público la cual manifestó: “esta Representación Fiscal visto que el acusado de autos ha dado cumplimiento al pago de la cantidad acordada solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 Ordinal 3º del COPP en concordancia con el Art. 48 numeral 6º ejusdem. Es todo”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica quien expuso: “Visto que el Imputado ha dado cumplimiento al pago de la cantidad acordada solicito su homologación y se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 Ordinal 3º del COPP en concordancia con el Art. 48 numeral 6º ejusdem, asimismo solicito copia simple del acta, es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem respecto al cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado y homologado por este Tribunal en fecha 18-10-2010; este Juzgado de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada
En atención a las consideraciones anteriores y en criterio de quien decide se establece que es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en concordancia con el artículo 318 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem, por cuanto se convocó a la audiencia correspondiente y presente las partes se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ALVARO ENRIQUE FERNANDEZ LINARES, titular de la Cedula de Identidad V. 5.056.041, seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ord. 2º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en concordancia con el artículo 318 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem, en perjuicio de FELICITA DEL CARMEN ALVAREZ 5.924.568.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia celebrada en el día de hoy 21 de Octubre de 2011, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase..
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1616