REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Octubre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000243
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano Daniel Rafael Vásquez Arispe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.950, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 01-01-1970, edad 40 años, hijo de Daniel Vásquez y Marina Arispe, estado civil: casado, Grado de Instrucción: T.S.U. en Administración, de profesión u oficio: Chofer de camión, domiciliado en la calle Bolívar entre av. 14 de Febrero y Camacaro, casa Nº 13-16, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0426-9578794 (de su propiedad) Presenta la causa KP11-P-2009-001716, por el Tribunal de control Nº 10, por el delito de Violencia Física, luego de verificar en sistema Juris 2000-
Vistos el informe de finalización consignado en fecha 08-08-2011 ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba el ciudadano Abg. Eleanne Rodríguez designado al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al ciudadano Daniel Rafael Vásquez Arispe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.950, el cual riela en folios 69 del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 12-07-2010, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización nº 803 remitido mediante oficio Nº 3790, de fecha 14-07-2011, suscrito por el Abg. Eleanne Rodríguez, Delegado de Prueba en el presente asunto, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Daniel Rafael Vásquez Arispe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.950, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Rina Valeria Leal, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.086.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día de hoy 24 de Octubre de 2011, quedando todos debidamente notificados. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0000243