REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0000748
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano Carlos Alberto Tua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.833, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 03-10-1948, edad 63 años, hijo de Asterio Leal y Paula Tua (ambos fallecidos), estado civil: casado, Grado de Instrucción: 3º de primaria, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en el Sector Carorita, callejón Curiel entre avenida Vargas y Calle Jacobo Curiel, Nº 15-16, al lado del Kiosco del Keko, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0416-7511903 (de su propiedad)
Visto el informe de finalización consignado en fecha 25-07-2011ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba el ciudadano Abg. Julio Castañeda designado al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al ciudadano Carlos Alberto Tua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.833, el cual riela en folio 75 del presente asunto, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 01-07-2010, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Vigente; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización nº 764 remitido mediante oficio Nº 3699, de fecha 13-07-2011, suscrito por el Abg. Julio Castañeda, Delegado de Prueba en el presente asunto, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadano Carlos Alberto Tua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.833, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del art. 48 ejusdem por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Pedro Ramón Matar Flores.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día de hoy 27 de Octubre de 2011, quedando todos debidamente notificados. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0748