REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000219
SOBRESEIMIENTO
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 45 del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, en fecha 28-04-2011 a favor del ciudadano Isbert Jesús Campos Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.075.325, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 25-11-1988, edad 21 años, hijo de Marelys Mata y Isbeli Campos, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6º de primaria, de profesión u oficio: albanil, domiciliado en los Chalet de Calicanto, calle 32, casa Nº 10, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0426-6357519 (de su propiedad) No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
En fecha 22-09-2011, verificada la consignación por parte del delegado de prueba designado al probacionario de autos, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Isbert Jesús Campos Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.075.325; por cuanto en fecha 21-07-10, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en dicha audiencia el imputado de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dichos imputados delegado de prueba.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 27 de octubre de 2011, se concedió el Derecho de palabra a la representación fiscal, quien expresó: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”, seguidamente la víctima manifestó estar de acuerdo con la conclusión del asunto; y el probacionario, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa la cual manifestó: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas, asimismo solicito copias simples de la presente decisión. Es todo.”
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal ni de la víctima de autos, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem y visto el informe de finalización nº 1233, presentado por el delegado de prueba la Abg. Richard Linarez, mediante oficio nº 4580-11 el cual riela en el folio números 67 y 68; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Isbert Jesús Campos Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.075.325; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Daibeliz Cristina Cuevas Ocanto, Cedula de Identidad Nº 20.075.645.-
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto
CUARTO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia celebrada el día 25-10-11. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 27 de octubre de 2011. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-20010-219