REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 06de Octubre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0001209
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano 1.- HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ LOYO, cedula de identidad Nº 15.263.597, nacido el 13/05/1980, en Carora estado Lara, hijo de Aliria Josefina Loyo y Héctor Jesús González, de ocupación Caletero, grado de instrucción 1er año de bachillerato, residenciado en El Estadio Antonio Herrera Gutiérrez de Carora, soy damnificado y estoy allí. Teléfono: 0416-252.9411.- 2.- NELYS MARÍA MELÉNDEZ OROPEZA, cedula de identidad Nº 17.621.947 (NO LA PORTA), nacido el 27/07/1987, en Carora estado Lara, hijo de Nerio Meléndez e Isabel Oropeza, de ocupación Del Hogar, grado de instrucción 6to grado, residenciada en El Estadio Antonio Herrera Gutiérrez de Carora, soy damnificada y estoy allí. Teléfono: 0416-252.9411.- Dirección de Su Mama: Calle Manuel morillo, Sector Cerro de La Cruz, Familia Nelly Meléndez, casa de color en la Copa de Oro, derecho subiendo al cerro La Cruz.-
Vistos los informes de finalización consignado en fecha 18-07-2011ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba el ciudadano Abg. Noringe Moreno designado al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ LOYO, cedula de identidad Nº 15.263.597 y NELYS MARÍA MELÉNDEZ OROPEZA, cedula de identidad Nº 17.621.947, los cuales rielan en folios 96 y 98 del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 24-05-2010, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito mencionado; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización nº 727 y 728 remitido mediante oficio Nº 3538 y 3539, ambos de fecha 28-06-2011, suscrito por el Abg. Noringe Moreno, Delegado de Prueba en el presente asunto, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadano HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ LOYO, cedula de identidad Nº 15.263.597 y NELYS MARÍA MELÉNDEZ OROPEZA, cedula de identidad Nº 17.621.947, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día de hoy 06 de Octubre de 2011, quedando todos debidamente notificados. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1209