REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000069
CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
En fecha 07 de Junio de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, de sancionó al joven RESERVADO, venezolano cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, con la sanción de Privación de Libertad como medida socio educativa más eficaz por el lapso de cuatro (04) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, previstos en los artículos 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277y 413 del Código Penal
Ahora bien, llegando el termino de vencimiento de dicha medida aplicada como último recurso al no haber cumplido el joven las sanciones no privativas de libertad consistentes en la medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, resulta ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide, quedando a la orden del Tribunal Penal de Adultos de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara en el asunto KP11-P-2011-000950, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Privación de Libertad a favor del RESERVADO quedando orden del Tribunal Penal de Adultos de Circuito Judicial del Estado Lara de Carora en el asunto KP11-P-2011-000950, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Remítase copia certificada de la presente decisión al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese oficio de lo conducente al ciudadano Juez de Adultos en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto KP11-P-2011-000950, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Notifíquese de lo conducente a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario