REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KC02-X-2011-000011
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio de REIVINDICACIÓN intentado por la ciudadana LOZADA PÉREZ DIEGO MARTIN Y PÉREZ DE MEJÍAS ADDA contra HERNÁNDEZ PÉREZ DARÍO, en la cual señala:
“..me INHIBO de conocer el presente recurso (KP02-R-2011-000888) referido al juicio que por reivindicación siguen los ciudadanos Diego Martín Lozada Pérez y Adda Marina Pérez de Mejías en contra del ciudadano Darío Hernández Pérez, por cuanto al momento de la revisión de las actas procesales para proceder a pronunciarme sobre la apelación contra la sentencia definitiva, me percaté que cursa del folio (448) al folio (474) sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la que casó de oficio la sentencia dictada en alzada por mi persona en mi condición de Juez de este despacho de fecha 07/11/2008 y en la que se decretó la nulidad de la sentencia recurrida, así como de la decisión de fecha 26/11/2002, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y en la que se repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia a que correspondiese, practicase adecuadamente el acto de citación de los demandados principales, ordenando por último su remisión al Juzgado de la Primera Instancia y como quiera que con la decisión anulada emití opinión sobre el fondo del asunto. En cuenta de lo ut supra citado, fundamento la presente inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión con anterioridad…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2011/417. El Secretario,
Abg. Julio Montes
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