REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de dos mil once
201° y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000778
PARTE DEMANDANTE: MAIKA NORELIS PERNALETE PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.264.486, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. SANDRA J. MARQUEZ P. inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 91.054
PARTE DEMANDADA: RAUL ALBERTO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.862.113.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO


Se reciben las presentes actuaciones por la ciudadana MAIKA NORELIS PERNALETE PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.264.486, de este domicilio, asistido por la Abg. SANDRA J. MARQUEZ P., presentaron escrito de DIVORCIO CONTENCIOSO, contra el ciudadano RAUL ALBERTO QUINTERO.
DE LAS ACTUACIONES.
En fecha 22 de Septiembre del año 2.010, Se admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho, de igual forma se insto a las partes para la comparecencia a los actos conciliatorios correspondientes, se acordó la notificación a la fiscal décimo quinta del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia y seguidamente se abrió cuaderno separado de medidas.
En fecha 22 de Septiembre del año 2.010, el tribunal acordó librar las respectivas compulsas.
En fecha 07 de Octubre del año 2.010, compareció el alguacil del tribunal y consignó boleta de citación firmada por la fiscal de familia.
En fecha 15 de Octubre del año 2.010, compareció el alguacil del tribunal y consigno compulsa firmada por la parte demandada.
En fecha 25 de Octubre del año 2.010, la parte actora consigno escrito en el cuaderno de medidas en el que ratifican en todo la medida solicitada.
En fecha 09 de noviembre del año 2.010, la parte actora consigno copias del libelo de la demanda en el cuaderno de medidas.
En fecha 30 de Noviembre del año 2.010, el tribunal dio lugar al primer acto conciliatorio, en el que se hizo presente solamente la parte actora.
En fecha 11 de Noviembre del año 2.010, el tribunal dictó su decreto negando la medida de secuestro planteada por la parte demandada.
En fecha 31 de Enero del año 2.011, el tribunal dio lugar al segundo acto conciliatorio, en el que se hizo presente solamente la parte actora.
En fecha 07 de Febrero del año 2.011, comparece la parte actora y consigna escrito de contestación, en la que ratificó la continuidad del juicio.
En fecha 10 de Febrero del año 2.011, comparece la parte actora y otorga poder Apud-Acta.
En fecha 01 de Marzo de 2.011, el tribunal dejó constancia que el lapso de promoción de pruebas había culminado.
En fecha 23 de Marzo del año 2.011, la parte actora consigno escrito de informe.
En fecha 28 de Abril del año 2.011, el tribunal fijó para el décimo quinto día de despacho para la presentación a los informes.
En fecha 20 de Mayo del año 2.011, la parte actora consigna escrito de informe.
En fecha 31 de Mayo del año 2.011, el tribunal acordó dictar auto para mejor proveer, y acordó oír las testimoniales.
En fecha 01 de Junio del año 2.011, el tribunal ordenó librar oficio a la fiscalía con respecto a lo dictado en el auto anterior
En fecha 02 de Junio del año 2.011, se escucharon testigos como fue ordenado, en el auto de mejor proveer.
En fecha 12 de Julio del año 2.011, la parte actora consignó escrito en la cual expuso su situación de salud, solicita la desocupación de su vivienda, así mismo solicitó protección policial.
En fecha 14 de Julio del año 2.011, el tribunal acordó ratificar los oficios mandados a la fiscalia del ministerio público por la urgencia del caso.
En fecha 28 de Julio del año 2.011, el tribunal acordó agregar oficio recibido por la fiscalia Décima del estado Lara.
En fecha 01 de Agosto del año 2.011, el tribunal acordó fijar para informes para el décimo quinto día de despacho.
En fecha 05 de Octubre de 2.011, el tribunal fijo para sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes.-

DE LA DEMANDA.
Narra la parte demandante en su escrito de libelo, que en fecha 22 de Julio de 2.004, contrajo matrimonio con el ciudadano RAUL ALBERTO QUINTERO, plenamente identificado, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta de Acta de Matrimonio que anexó a los autos. Afirmó que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. El último domicilio conyugal, es en el Manzano Avenida Sucre entre Calles 2 y 3 Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Expuso que aproximadamente hace 5 años empezaron las disensiones, roces e incompatibilidades de caracteres. Expuso la parte actora que durante la vigencia del matrimonio se adquirieron bienes y solicitó al tribunal se decretara medidas cautelares, sobre determinados bienes la cuales fueron negados en su oportunidad, por todo lo ya anteriormente expuesto la parte demandante solicita el divorcio.
Fundamentó su demanda en el Causal Tercera del Articulo 185 del Código Civil, a saber, son constitutivos de los excesos, sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común.

DE LA CONTESTACIÓN.
Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente, la parte demandada, no compareció a la contestación a la demanda.
La parte actora procedió a dar contestación a la misma exponiendo:
Su voluntad de continuar con la siguiente demanda.

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS
Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte actora:

DOCUMENTALES:
• La Abogada en ejercicio SANDRA J. MARQUEZ P, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAIKA NORELIS PERNALETE PERNALETE. En la presente causa, promovió de la siguiente manera:
A.- Reproduzco el merito favorable de los autos, en especial todos y cada uno de los recaudos que se acompañan con el libelo de la demanda.
TESTIMONIALES:
Promueve pruebas de testigos y en tal sentido solicitó a este despacho se sirva fijar oportunidad para oir ãs declaraciones de los ciudadanos:
1)- Maria del Carmen Sanchez, Venezolana, Mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9.602.860.
2)- Maria Estela Vargas, Venezolana, Mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.262.277.
3)- Noris Norelba Almao Gimenez, Venezolana, Mayor de edad titular de lá cédula de identidad N° 10.776.518.
4)- Islana Beatriz Garcia Pelas, Venezolana, Mayor de edad titular de lá cédula de identidad N° 15.352.174.
5)- Mariana Elizabeth Perez Torres, Venezolana, mayor de edad titular de lá cédula de identidad N° 12.436.798.

MOTIVA:
Llegada la oportunidad para decidir este tribunal observa: Alega la actora que en fecha 22 de Julio de 2.004, contrajo matrimonio con el ciudadano RAULA ALBERTO QUINTERO, por ante el antiguo la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, Afirmó que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Señalo e identificó los bien adquiridos durante la unión conyugal y expuso que durante la vigencia del matrimonio se adquirieron bienes y solicitó al tribunal se decretara medidas cautelares, sobre determinados bienes la cuales fueron negados en su oportunidad.
No obstante en la contestación de la demanda, la parte demandada, no compareció a la contestación a la demanda y la parte actora procedió a dar contestación a la misma exponiendo:
En vista de que hoy fue fijado por el tribunal la contestación del presente asunto expongo que prosigo y pido dar continuidad al asunto.
Vistas las posiciones asumidas por las partes en la presente litis, corresponde a este Tribunal verificar si efectivamente el cónyuge lesionado probó por los medios lícitos establecidos en la Ley la culpabilidad de la conducta denunciada en forma tal que haga producir en quien decide la seguridad de que tales hechos en realidad configuran la causal invocada. En cuanto a la causal 3ª por sevicia e injuria grave es preciso acotar que es definido como los maltratos físicos, actos de violencia y el atentar contra el honor del otro cónyuge, hechos éstos que deben ser graves e imposibiliten la vida en común. De igual forma la doctrina le ha dado una connotación específica a cada uno de los conceptos establecidos en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, y los define de la siguiente forma: Los excesos, son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer. Debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas. A este respecto el autor Luís Manojo, sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molesta la vida del otro, pertenecen a esta causal de divorcio (Sanojo, op. Cit., págs. 178.179). Sevicia: es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos. Injuria: es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria, como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge. No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS:

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora este juzgador observa quedando demostrado el vínculo matrimonial, a través del acta de matrimonio valorada supra, solo resta a este juzgador examinar y valorar las testimoniales de los ciudadanos promovidos por la parte actora, quienes fueron:
Maria del Carmen Sanchez, Venezolana, Mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9.602.860. Quien depuso de la siguiente manera:
PRIMERA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Raúl Quintero y a la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: Si, hace, tres años. SEGUNDA: Diga usted si es amiga de la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: No, fui su secretaria. TERCERA: Diga usted si por ese mismo conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano Raúl Quintero y la ciudadana Maika Pernalete están casados. CONTESTÓ: Si me consta porque en varias oportunidades le saque fotocopia al acta de matrimonio y también vi las fotos del matrimonio. CUARTA: Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano Raúl Quintero agredía a la verbalmente a la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: Si, siempre la ofendía, se burlaba de ella, de su enfermedad, una vez delante de mi le dijo que le iba a dar unos tiros y la perjudicaba moralmente, siempre decía cosas feas de ella. QUINTA: Describa la situación que observó de la agresión del ciudadano Raúl Quintero hacia la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: En una oportunidad, yo salí de la oficina y me fui a mi casa, y parece ser que el estaba esperando que yo saliera y que ella estuviese sola, al rato ella me llama por teléfono y estaba llorando muy asustada porque el estaba afuera, el rompió las ventanas y al parecer se las quería llevar, inclusive yo tome fotos de cómo quedaron las ventanas (en este acto, la testigo señaló algunas fotos), ese día cuando yo llegué lo conseguí con las manos rotas y me exigía que le abriera la oficina para hacerle algo a la señora Maika, yo no abrí hasta que a el se lo llevaron a un centro asistencial (en este acto la testigo hace entrega de las fotos). También en otra oportunidad, llegó con un cerrajero y abrió los archivos personales de la señora Maika y se llevó los documentos de la casa que ella compró, su pasaporte y la cédula de identidad, y me amenazó si le decía algo, aunque igual se lo dije. SEXTA: Diga usted si le consta que el ciudadano Raúl Quintero sacó a la ciudadana Maika Pernalete de la casa que ella había comprado en el manzano. CONTESTÓ: Si me consta porque ella no tenia donde ir y se tuvo que llevar las maletas a la oficina, además me pidió que le ayudara a buscar una residencia para ella y su hija porque su hija también vivió ese mal momento y estaba llorando en la oficina asustada. SÉPTIMA: Diga usted si le consta que el ciudadano Raúl Quintero disfrutaba con el mal estado de salud de la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: Si, primero decía que era mentira, y se burlaba de ella, decía que el estaba casado con una clínica ambulante, que era mentira, incluso mencionada que como ella tenia que hacerse otra operación y debía tomar calmantes, decía que ojala al operarse se quedara en esa operación, con voz cínica, se burlaba de ella cada vez que nos reuníamos con los compañeros del trabajo, incluso decía que su perra era mejor compañía que ella.

Noris Norelba Almao Gimenez, Venezolana, Mayor de edad titular de lá cédula de identidad N° 10.776.518.., El Tribunal deja constancia que no compareció dicha ciudadana en calidad de testigo, por lo que se declara desierto el acto.
Islana Beatriz Garcia Pelas, Venezolana, Mayor de edad titular de lá cédula de identidad N° 15.352.174.Quien depuso de la siguiente manera:
PRIMERA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Raúl Quintero y a la ciudadana Maika Pernalete y desde cuando. CONTESTÓ: Si, desde hace alrededor de cuatro años. SEGUNDA: Diga usted si es amiga de la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: No, simplemente relación comercial. TERCERA: Diga usted si por ese mismo conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano Raúl Quintero y la ciudadana Maika Pernalete están casados. CONTESTÓ: Si, en varias ocasiones los vi juntos y ella siempre hablaba de él. CUARTA: Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano Raúl Quintero agredía a la verbalmente a la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: En una oportunidad que estuve en la oficina, yo le hice un comentario a ella de una blusa que cargaba que me gustó y él comenzó a burlarse de ella, diciendo que seria la blusa por fuera porque ella por dentro estaba podrida, empezó a burlarse de su discapacidad, y si lo hizo delante de mi, que soy extraña, pues que quedará entre ellos. QUINTA: Describa brevemente la situación que observó de la agresión del ciudadano Raúl Quintero hacia la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: Si la trato con esas palabras que soy una extraña, se queda de imaginar todo lo demás, y escuché en varias oportunidades y las cosas que le decía, y que mas maltrato que el verbal, que es el mas fuerte. SEXTA: Diga usted si le consta que el ciudadano Raúl Quintero disfrutaba con el mal estado de salud de la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: Como le dije que el día que le hice la pregunta de la blusa, él se estaba burlando de ella, que ella no servía, que estaba dañada por dentro, y muchas ofensas mas.

Maria Estela Vargas, Venezolana, Mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.262.277. Quien depuso de la siguiente manera:
PRIMERA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Raúl Quintero y a la ciudadana Maika Pernalete y desde cuando. CONTESTÓ: Si, los conozco desde hace aproximadamente seis años. SEGUNDA: Diga usted si es amiga de la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: Amiga, amiga no, simplemente trabajamos juntas en una empresa como asesora de ventas. TERCERA: Diga usted si por ese mismo conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano Raúl Quintero y la ciudadana Maika Pernalete están casados. CONTESTÓ: Si, en reiteradas ocasiones Maika y yo hablamos y en varias oportunidades vi su acta de matrimonio cuando tenía que hacer documentos de la empresa, incluso, vi las fotos de su matrimonio. CUARTA: Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano Raúl Quintero agredía a la verbalmente a la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: Si, me tocó presenciar, vivir, escuchar las barbaridades que ese señor decía, tanto verbales, era un maltrato psicológico fuerte, en varias oportunidades escuché cuando viajábamos para cualquier contrato, él decía que era preferible estar con cualquier mujer que con ella, que era inservible, que no servia en la cama, que eran como hermanos, cuando yo llevaba comida a la empresa, él se la comía y no le dejaba a ella, tiraba lo que le daban, era muy grosero, un día llegaron varias personas allí, y el decía humillaciones, le decía lo fea que estaba, lo gorda, hospital ambulante, mucho mal trato verbal, una vez, él me llamo estando allí esperando a Maika y el me pidió que hablara con ella, porque ella estaba loca y desquiciada porque quería luchar para recuperar a sus hijas, le decía cosas fuertes, cuando hacia un favor, ponte que te voy a dar duro, tratando de que ella compensara lo poquito que él hacia. QUINTA: Diga usted si le consta que el ciudadano Raúl Quintero sacó a la ciudadana Maika Pernalete de la casa que ella había comprado en el manzano. CONTESTÓ: Si, me consta porque ella me llamó llorando en la noche, estaba tirada en el piso, encerrada en la oficina llorando porque el señor Raúl le había dicho que se fuera, que esa no era su casa y que debía irse, me comentó que no tenia donde estar, que si podía ayudarla a buscar una residencia, ella tenia una crisis, no tenia a donde irse, ella estaba con su hija ese día, y fue muy fuerte, ella se fue a una residencia. SEXTA: Describa brevemente la situación que vivió del ciudadano Raúl Quintero hacia la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: Repito, la situación cuando iba a la oficina y llevaba la comida, y el se la quitaba, cuando ella le decía que le dejara, el se la tiraba encima, le decía palabras groseras y no respetaba quien estuviese allí, en otra oportunidad llegaron otras personas y dijeron que él se llenaba la boca hablando de ella, que estaba loco, que era por una apuesta, que él se la quería llevar a la cama, ya que nadie lo hacia, en otra oportunidad fue cuando nos dieron la cola y el empezó a decir cosas groseras, lo que le hacia a Maika en forma grosera y vulgar. SÉPTIMA: Diga usted si le consta que el ciudadano Raúl Quintero disfrutaba con el mal estado de salud de la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: Si, me consta, una de las veces, en su primera operación, él antes de que a ella la operaran decía que ella era fría que cuando no tenia un dolor en el tobillo, lo tenia en la columna, que siempre sacaba una excusa, de hecho el día que a ella la operaron él no se quedó, simplemente apareció al día siguiente con un poquito de agua.

Mariana Elizabeth Perez Torres, Venezolana, mayor de edad titular de lá cédula de identidad N° 12.436.798. Quien depuso de la siguiente manera:
PRIMERA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Raúl Quintero y a la ciudadana Maika Pernalete y desde cuando. CONTESTÓ: Yo los conocí a ambos cuando trabajaba en el museo de Barquisimeto, hace aproximadamente cinco años. SEGUNDA: Diga usted si es amiga de la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: Amiga no, conocida si. TERCERA: Diga usted si por ese mismo conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano Raúl Quintero y la ciudadana Maika Pernalete están casados. CONTESTÓ: Si, porque cuando me los conseguí una vez, ella me lo presentó como su esposo. CUARTA: Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano Raúl Quintero agredía a la verbalmente a la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: Si, en una reunión de cumpleaños del año antepasado, él hacia burlas hacia ella, agresiones que todos quedaban asombrados. QUINTA: Describa la situación que observó de la agresión del ciudadano Raúl Quintero hacia la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: Sacudones, agarradas fuertes por el brazo, agresiones verbales, y burlas por su enfermedad, él decía que ella era un hospital ambulante, se la pasaba quejando de sus dolencias. SEXTA: Diga usted si le consta que el ciudadano Raúl Quintero disfrutaba con el mal estado de salud de la ciudadana Maika Pernalete. CONTESTÓ: Si, para él era como una manera de burlarse de su esposa, a costillas de ella hacia chiste y esas cosas
Todos los testigos dieron razón fundada de conocer los hechos, y ninguno se contradijo, razón por la cual este Juzgado concede pleno valor probatorio a las deposiciones de los mismos y los aprecia como idóneos de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.
En tal sentido, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.
Pues, no debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que hayan podido tener un cónyuge por sevicia e injurias graves, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida en común. En estas circunstancias en protección de los cónyuges La única solución posible es el divorcio.
Aplicando estas consideraciones al caso que se examina, este Tribunal observa que la demanda de divorcio incoada contra el ciudadano RAUL ALBERTO QUINTERO, en lo que respecta a los testimoniales promovidas, quienes al rendir sus testimonios manifestaron: que el ciudadano RAUL ALBERTO QUINTERO le hacia show que atentan contra la moral de las personas, y en varias oportunidades presenciaron altercados fuertes en sitios públicos; estas testimoniales son apreciados por haber quedados los testigos firmes y contestes, al no incurrir en contradicciones graves que pudieran invalidar sus dichos, todo de conformidad con la normativa prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, con este medio de prueba queda demostrado la causal de divorcio invocada por el accionante con fundamento en el ordinal 3º del Código Civil, toda vez que la parte demandada no promovió prueba alguna para desvirtuar lo alegado por la demandante. En consecuencia, hace procedente la demanda solo con respecto al ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O

En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio sólo en lo que respecta a la sevicia e injuria graves, ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MAIKA NORELIS PERNALETE PERNALETE Y RAUL ALBERTO QUINTERO, antes identificados, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, fecha 22 de Julio de 2.004. Ofíciese a la referida Prefectura y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia se dicta dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los trece días del mes de Octubre del Dos Mil Once. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ

ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO M.
LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

Publicado en su misma fecha a las 9:30 a.m.
EBCM/BMET/roo