REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2007-017548

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LISBETH CECILIA HEREDIA SUAREZ y LUIS ALBERTO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.009.668 y V-15.795.340 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LISBETH CECILIA HEREDIA SUAREZ y LUIS ALBERTO PERDOMO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LAS VERITAS, VIA EL POTRERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14 metros, con terreno que ocupa el Señor Benjamín Sequera; SUR: En línea de 14 metros Calle La Fundación; ESTE: En línea de 15 metros Vía Principal el Potrero que es su frente; OESTE: En línea de 15 metros, con casa y terreno del Señor Leonardo Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

EBCM/BME/Lndem.-