REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2007-003770
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano MARIA VIRGINIA MONTES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-18.812.775, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MARIA VIRGINIA MONTES PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL SECTOR PARCELAMIENTO VISTA HERMOSA, CHIRGUA, SECTOR 4, CALLE 19 DE ABRIL PARTE ALTA, PAROQUIA SANTA ROSA MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ejidos desocupados SUR: con Osvaldo Espinoza; ESTE: con calle 19 de Abril que es su frente; OESTE: con terrenos ejidos desocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/R.R.R.
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