REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-003317
Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano FREDDY JOSE GIMENEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.535.275, de este domicilio, este Tribunal observa que la parte actora no consignó los originales que funge como instrumentos fundamentales de la presente demanda, toda vez que el actor instaura la presente acción como apoderado de los ciudadanos JOSE ADAN MENDOZA y ELDHERT COROMOTO RODRIGUEZ DE MENDOZA, y en virtud que no fue acompañado al escrito libelar el poder que acredite tal facultad, por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano FREDDY JOSE GIMENEZ BARRETO, arriba identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiseis dias del mes de octubre de dos mil once. AÑOS: 201º y 152º.-
LA JUEZ., LA SECRETARIA


ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA ESCALONA.

EBCM/BE/ij