REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-O-2011-000220
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana MARIA NANCY MATERAN DE GUEDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.317.329, de este domicilio, contra el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Alega el querellante que es arrendador de dos mini tiendas comerciales ubicados en el Centro Comercial El Recreo de esta ciudad, declaró que enfrentó un juicio por desalojo de las dos mini tiendas y que fue demandada por la administradora c.a. Lara Yaracuy, por falta de pago en los cánones de arrendamiento, hecho que la querellante alega poder demostrar que no incumplió con los mismo. Alega que se consiguió que fue violentada y victima de descrédito, violencia, atropellos humillantes, etc., durante los últimos siete años, ya que se le fue impedido el acceso a los locales comerciales que ella tenia arrendados por motivos de remodelaciones en el Centro Comercial, así como también le quitaron la luz en los locales para impedirle su trabajo, alega que le violentaron sus derechos y citó los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 38, de la Ley sobre Amparos y Garantías Constitucionales y asimismo los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 31, 51, 68, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal según auto de fecha 30/09/2.011, ordenó a la parte querellante a señalar los derechos constitucionales que le habían sido vulnerados en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, y para tal fin se le concedió 48 horas siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La querellante en su escrito no señaló los Derechos Constitucionales que le fueron violentados.
Antes de emitir pronunciamiento este Tribunal actuando en Sede Constitucional se permite traer a consideración el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente preceptúa lo siguiente:
Artículo 19: Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
En resumidas cuentas, el actor no especifica ni trae a autos las violaciones constitucionales que fueron violentados. Por lo que, en base a todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado actuando en sede constitucional y de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara inadmisible el presente amparo. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana MARIA NANCY MATERAN DE GUEDEZ, contra el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, antes identificados.
Déjese copia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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