REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2007-000420

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, así como cambio de domicilio que se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto,.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31.267,

PARTE DEMANDADA: Empresa “CONSTRUCTORA KARINA, C.A.”, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Cojedes, de fecha 20/03/2.001, bajo el N° 58, Tomo 2-A, con domicilio especial en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, representada por el ciudadano OMAR ABDUL BAKI ABOKHEIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.019.502, domiciliado en San Carlos, Estado Cojedes, en su condición de Deudor principal y Fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del préstamo en cuestión.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, así como cambio de domicilio que se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto, a través de su Apoderado Judicial MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31.267, contra la Empresa “CONSTRUCTORA KARINA, C.A.”, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Cojedes, de fecha 20/03/2.001, bajo el N° 58, Tomo 2-A, con domicilio especial en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, representada por el ciudadano OMAR ABDUL BAKI ABOKHEIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.019.502, domiciliado en San Carlos, Estado Cojedes, en su condición de Deudor principal y Fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del préstamo en cuestión, el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/10/2007, por ante este Tribunal y se ordeno la citación de los demandados, comisionando para la misma (f. 33 al 37). En fecha 04/12/2007 se le dio entrada y se agrego oficio Nº 307 de fecha 21/11/2007 del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes (f. 38 al 53). En fecha 11/02/2008 diligencio la parte actora solicitando la citación por carteles de los demandados (f. 54). En fecha 18/02/2008 se dicto auto negando lo citación por cartel y ordena agotar la citación personal del demandado (f. 55 y 56). En fecha 04/04/2008 diligencio la parte actora solicitando librar despacho de citación a los demandados (f. 57). En fecha 07/04/2008 se libro despacho de citación con oficio (f. 58). En fecha 23/03/3009 diligencio la parte actora solicitando al tribunal solicitando las resultas de la citación (f. 59 y 60). En fecha 29/09/2009 diligencio la parte actora solicitando pronunciamiento sobre la medida preventiva de embargo (f. 61 y 62). En fecha 27/10/2009 se dicto auto decretando la Media de Embargo Preventivo (f. 63 al 65). En fecha 09/11/2009 se le dio entrada y se agrego comisión N° 334 de fecha 01/10/2009 del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. (f. 66 al 83). En fecha 19/05/2010 diligencio la parte actora solicitando la citación por carteles (f. 84 y 85). En fecha 24/05/2010 se dicto auto acordando la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del C.P.C (f. 86 al 88). En fecha 20/07/2010 diligencio la parte actora consignando ejemplares de los Diarios del Impulso y la Prensa (f. 89 al 93). En fecha 08/10/2010 diligencio la parte actora solicitando se comisione al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, para la fijación del cartel (f. 94 y 95). En fecha 13/10/2010 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, para la fijación del presente cartel (f. 96 y 97)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 08/10/2010, donde diligencio la parte actora solicitando se comisione al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, para la fijación del cartel, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado COBRO DE BOLÍVARES intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Empresa “CONSTRUCTORA KARINA, C.A.” representada por el ciudadano OMAR ABDUL BAKI ABOKHEIZ antes identificados, una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida de Embargo Preventivo.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (18) días del mes de Octubre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec,
MJP/dmg