REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2008-000668
PARTE ACTORA: Firma Mercantil SALAZAR GROUP TECHNOLOGIES, C.A., registrado por ante al Oficina de registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diez (10) de Julio del año 2001, bajo el Nº 10 del tomo 34-A.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YENYZET ARISMENDI ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.294.
PARTE DEMANDADA: Empresa PARE ESTACIONAMIENTOS, C.A., protocolizada ante el registro Mercantil Segundo de esta circunscripción judicial en fecha 01/04/2005, anotada bajo el Nº 24, tomo 24-A, representada por su Presidente, ciudadano EDGADY JOSE APONTE RAMONIS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.084.083, igualmente en su condición de Accionista absoluto y Director Principal de la mencionada firma, y la ciudadana MARIA FABIOLA APONTE SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.447.972, en su condición de Accionista absoluto y Director Principal de la mencionada firma.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la Firma Mercantil SALAZAR GROUP TECHNOLOGIES, C.A., contra la Empresa PARE ESTACIONAMIENTOS, C.A. y contra la ciudadana MARIA FABIOLA APONTE SILVA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 28/11/2008, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 34 y 35). En fecha 17/01/2.011, se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal Isabel Barrera (f. 36).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 28/11/2008, donde se admite la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la Firma Mercantil SALAZAR GROUP TECHNOLOGIES, C.A., contra la Empresa PARE ESTACIONAMIENTOS, C.A. y contra la ciudadana MARIA FABIOLA APONTE SILVA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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