REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2010-000333
PARTE ACTORA: Empresa DISTRIBUIDORA MEQUIPAN, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Julio del 2002, anotado bajo el N° 32, folio 153, Tomo 29-A, con modificación en sus estatutos sociales según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 16 de Enero del 2.006, e inscrita en el registro Mercantil en fecha 30 de Enero del 2006, anotada bajo el N° 14, Tomo 5-A, folio 71, representada por su Presidente ciudadano EVALDO ROVERCI RAMIREZ PLAZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.212.976.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, Inpreabogado N° 53.025.
PARTE DEMANDADA: Empresa DISTRIBUIDORA SERVITECPAN, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Julio del 2002, anotada bajo el Nº 34, Tomo A-17, expediente interno numero 20020712, con modificación en sus estatutos sociales según acta de Asamblea general Extrajudicial de Accionistas celebrada en fecha 21 de febrero del 2.005, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 25 de Febrero del 2005, anotada bajo el N° 31, Tomo A-07, en la persona de su presidente, ciudadano GREGORIO VLADIMIR RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.171.827, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Igualmente en su carácter de deudor principal y a titulo personal.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la Empresa DISTRIBUIDORA MEQUIPAN, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Julio del 2002, anotado bajo el N° 32, folio 153, Tomo 29-A, con modificación en sus estatutos sociales según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 16 de Enero del 2.006, e inscrita en el registro Mercantil en fecha 30 de Enero del 2006, anotada bajo el N° 14, Tomo 5-A, folio 71, representada por su Presidente ciudadano EVALDO ROVERCI RAMIREZ PLAZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.212.976, a través de su Endosatario en Procuración, abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, Inpreabogado N° 53.025, contra la Empresa DISTRIBUIDORA SERVITECPAN, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Julio del 2002, anotada bajo el Nº 34, Tomo A-17, expediente interno numero 20020712, con modificación en sus estatutos sociales según acta de Asamblea general Extrajudicial de Accionistas celebrada en fecha 21 de febrero del 2.005, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 25 de Febrero del 2005, anotada bajo el N° 31, Tomo A-07, en la persona de su presidente, ciudadano GREGORIO VLADIMIR RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.171.827, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Igualmente en su carácter de deudor principal y a titulo personal, el cual se admitió a sustanciación en fecha 10/06/2010, por ante este Tribunal y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes de los demandados (f. 45 al 47). En fecha 17/06/2010, compareció por ante este Tribunal el Abg. Robinsón Salcedo, donde consigna copia simple del libelo de la demanda a fin de que se elaboren las boletas de citación de los demandados (f. 48 y 49). En fecha 17/06/2010 diligencio la parte actora ratificando la media solicitada en el libelo de la demanda (f. 50 y 51). En fecha 07/07/2010, se dictó auto decretando medida de embargo preventivo (f. 52 al 55). En fecha 21/07/2010 se libro despacho con oficio, para la practica de la intimación de los demandado (f. 56 al 59). En fecha 21/12/2010 se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 17/06/2010, donde se recibió escrito presentado por el Abogado Robinsón Salcedo, en su condición de autos, donde ratifica la medida solicitada en el libelo de la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por la Empresa DISTRIBUIDORA MEQUIPAN, C.A, representada por su Presidente ciudadano EVALDO ROVERCI RAMIREZ PLAZA, contra la Empresa DISTRIBUIDORA SERVITECPAN, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano GREGORIO VLADIMIR RAMIREZ, antes identificados, una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida de Embargo Preventivo.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (18) días del mes de Octubre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/dmg
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