REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2011-000487
Vista la presentada demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano PABLO JOSE MENDOZA OROPEZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.413.770, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA DE LA PAZ SALAS FELICE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.376.852, de este domicilio, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
MJP/dmg
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