REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-O-2011-000161

Vista la presente demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana BELKIS ELENA PEREIRA DE PARADAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.304.355, contra la ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL ESTADO LARA, “INOCENTE VASQUEZ “ (ASOTELIV), se observa que desde el auto de fecha día 15/07/2011, fecha en la cual se insto a la parte solicitante corrigiera la solicitud a los fines de pronunciarse sobre la admisión, hasta la presente fecha, no se le dio impulso procesal. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparos. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/dmg