REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2008-000033


PARTE ACTORA: PASTOR JOSE ESCALONA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.452.824, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON BRICEÑO y FELIX VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.587 y 92.213, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.260.307, en su carácter de Administrador y Representante legal de la Empresa CENTRO DE NAVEGACIÓN E-MADNESS, C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano PASTOR JOSE ESCALONA SEQUERA, contra el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, en su carácter de Administrador y Representante legal de la Empresa CENTRO DE NAVEGACIÓN E-MADNESS, C.A., el cual se admitió a sustanciación en fecha 05/03/2.008, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada (f. 09). En fecha 13/03/2.008, compareció por ante el Juzgado Tercero Civil, el ciudadano PASTOR JOSE ESCALONA SEQUERA, asistido por el abogado RAMON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.587 y confirió poder apud acta a los abogados RAMON BRICEÑO y FELIX VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.587 y 92.213, respectivamente (f. 11). En fecha 13/03/2.008, compareció por ante el Juzgado Tercero Civil, el ciudadano PASTOR JOSE ESCALONA SEQUERA, asistido por el abogado RAMON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.587 y solicitó que se distribuyera la causa a los Tribunales Ejecutores para que practicaran la medida (f. 12). En fecha 17/03/2.008, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto advirtiendo que se debe indicar el Tribunal a comisionar (f. 13). En fecha 24/03/2.008, compareció por ante el Juzgado Tercero Civil, el abogado RAMON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.587 e indicó el Tribunal a comisionar (f. 14). En fecha 27/03/2.008, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, para la practica de la medida decretada (f. 15). En fecha 01/04/2.008, compareció por ante el Juzgado Tercero Civil, el ciudadano ERNESTO JOSE GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.580.334, el cual se dio por notificado y consignó original y copia simple del poder que le fuere otorgado por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO (f. 20). En fecha 09/04/2.008, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto dando por citado al ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO (f. 25). En fecha 14/04/2.008, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto en donde el alguacil de ese Despacho consignó boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, en su carácter de Administrador y Representante legal de la Empresa CENTRO DE NAVEGACIÓN E-MADNESS, C.A. (f. 26). En fecha 07/05/2.008, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto declarando firme el decreto intimatorio (f. 28). En fecha 12/05/2.008, compareció por ante el Juzgado Tercero Civil, el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, asistido por el abogado Ernesto Guedez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.318 y presentó escrito de Tercería (f. 30). En fecha 19/05/2.008, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto mediante el cual formula oposición a la medida de embargo practicada en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y se advirtió que el cuaderno de medidas aún no se ha recibido del Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente (f. 65). En fecha 06/06/2.008, compareció por ante el Juzgado Tercero Civil, el abogado JOSE RAFAEL VALERA, en su carácter acreditado en autos y consignó escrito solicitando se guarde la letra de cambio en la caja fuerte del Tribunal (f. 67). En fecha 09/06/2.008, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto ordenando el desglose del escrito de fecha 12/05/2008 (f. 68). En fecha 08/07/2008, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto declarando la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS en el presente asunto y en el cuaderno de medidas y se advirtió que una vez firme la presente decisión, el Tribunal se pronunciara sobre la presente demanda (f. 69). En fecha 14/07/2.008, compareció por ante el Juzgado Tercero Civil, el abogado FELIX VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.213 y presentó apelación (f. 72). En fecha 16/09/2.008, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto oyendo apelación en ambos efectos y se ordenó remitir (f. 73). En fecha 21/10/2.008, el Juzgado Superior Tercero Civil, dictó auto recibiendo apelación, en la misma fecha se fijó décimo día para informes y ocho días para observaciones, debiéndose dictar sentencia dentro de los 30 días calendario siguientes (f. 77 y 78). En fecha 05/11/2.008, el Juzgado Superior Tercero Civil, dictó auto advirtiendo que venció el lapso para presentar informes (f. 79). En fecha 08/12/2.008, el Juzgado Superior Tercero Civil, dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar la apelación, y revocando la decisión dictada en fecha 08/07/2.008, por el Juzgado Tercero Civil (f. 80 al 89). En fecha 12/01/2.009, el Juzgado Superior Tercero Civil, dictó auto ordenando remitir el presente expediente (f. 90). En fecha 20/01/2.009, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto cancelando la salida del presente expediente (f. 91). En fecha 21/01/2.009, el Juzgado Tercero Civil, dictó acta de inhibición de la presente causa (f. 92). En fecha 05/03/2.009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, dictó auto dándole entrada al presente expediente (f. 97). En fecha 13/03/2.009, compareció por ante este Tribunal el abogado RAMON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.587 y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 99). En fecha 18/03/2.009, se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal Keydis Pérez (f. 100). En fecha 20/03/2.009, se dictó auto dándole entrada a las actuaciones recibidas del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara (f. 101). En fecha 25/03/2.009, compareció por ante este Tribunal el abogado RAMON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.587 y se dio por notificado del avocamiento de la Juez (f. 130). En fecha 18/05/2.009, compareció por ante este Tribunal el abogado RAMON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.587 y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 132). En fecha 22/05/2.009, se dictó auto de avocamiento de la Juez Titular Mariluz Josefina Pérez (f. 133). En fecha 03/06/2.009, compareció el alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación firmada por el abogado RAMON BRICEÑO, parte actora (f. 134). En fecha 11/06/2.009, compareció el alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación firmada por el abogado ERNESTO GUEDEZ, parte demandada (f. 136). En fecha 13/07/2.009, se dictó auto acordando oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, solicitando la letra de cambio original (f. 138). 15/10/2.009, se dictó auto acordando notificar a las partes y al opositor que el instrumento fundamental de la demanda se encuentra en este Despacho y una vez conste en autos las notificaciones, el Tribunal se pronunciará sobre las denuncias efectuadas (f. 141). En fecha 02/11/2.009, compareció el alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano RAMON BRICEÑO, en su condición de Apoderado de la parte actora (f. 142).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 02/11/2.009, donde compareció el alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano RAMON BRICEÑO, en su condición de Apoderado de la parte actora, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano PASTOR JOSE ESCALONA SEQUERA, contra el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, en su carácter de Administrador y Representante legal de la Empresa CENTRO DE NAVEGACIÓN E-MADNESS, C.A., antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica