REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2007-000497


PARTE ACTORA: AÍDA CANDIA DE ANZOLA, IRENE COROMOTO ANZOLA CANDIA, SAULO ANZOLA CANDIA, DAYSY ANZOLA CANDIA, VÍCTOR ANZOLA CANDIA, RICARDO ANZOLA CANDIA, MARIA M. ANZOLA CANDIA, ANDRÉS ALEJANDRO ANZOLA MELÉNDEZ y ALEJANDRO DAVID ANZOLA MELÉNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 406.651, 3.533.052, 3.533.040, 3.856.159, 3.878.381, 5.249.930, 7.372.600, 17.306.671 y 21.053.867, menos el ultimo que es menor de edad, representado por su progenitora MIRIAM JULIETA MELÉNDEZ DE ANZOLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.386.401.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO y ALIX MARINA VIELMA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.719 y 103.524, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, Sociedad Civil, domiciliada en Caracas, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Septiembre de 1.970, bajo el Nº 57, Protocolo I, Tomo 4, en la persona de su Director Nacional, RAÚL QUERO SILVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 211.365, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos AÍDA CANDIA DE ANZOLA, IRENE COROMOTO ANZOLA CANDIA, SAULO ANZOLA CANDIA, DAYSY ANZOLA CANDIA, VÍCTOR ANZOLA CANDIA, RICARDO ANZOLA CANDIA, MARIA M. ANZOLA CANDIA, ANDRÉS ALEJANDRO ANZOLA MELÉNDEZ y ALEJANDRO DAVID ANZOLA MELÉNDEZ, el ultimo menor de edad, representado por su progenitora MIRIAM JULIETA MELÉNDEZ DE ANZOLA, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, en la persona de su Director Nacional, RAÚL QUERO SILVA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 08/03/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República (f. 73). En fecha 14/03/2.007, compareció la abogada ALIX MARINA VIELMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.524, en su carácter acreditado en autos y consignó escrito de Reforma de la Demanda (f. 77). En fecha 15/03/2.007, compareció la abogada ALIX MARINA VIELMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.524, en su carácter acreditado en autos y consignó dirección de la Procuraduría General de la República (f. 80). En fecha 26/03/2.007, Se dictó auto admitiendo la Reforma de la demanda (f. 81). En fecha 26/04/2.007, compareció la abogada ALIX MARINA VIELMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.524, en su carácter acreditado en autos y solicitó la entrega de la compulsa a los fines de realizar la citación de la parte demandada en la ciudad de Caracas (f. 83). En fecha 15/05/2.007, compareció la abogada ALIX MARINA VIELMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.524, en su carácter acreditado en autos y consignó resultas de la citación de la parte demandada y solicitó la notificación por carteles (f. 84). En fecha 22/05/2.007, se dictó auto acordando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 97). En fecha 18/06/2.007, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó copia del oficio Nº 400 dirigido a la Procuraduría General de la República (f. 98). En fecha 25/06/2.007, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado de la Procuraduría General de la República (f. 101). En fecha 28/06/2.007, compareció la abogada ALIX MARINA VIELMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.524, en su carácter acreditado en autos y ratificó diligencia de fecha 14-03-2007 (f. 103). En fecha 03/07/2.007, compareció la abogada ALIX MARINA VIELMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.524, en su carácter acreditado en autos y consignó Cartel de Citación publicados en los diarios EL IMPULSO y EL NACIONAL (f. 104). En fecha 13/07/2.007, se dictó auto en donde este Tribunal advierte que procederá a pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de lo pedido una vez ampliado lo solicitado (f. 107). En fecha 01/08/2.007, compareció la abogada ALIX MARINA VIELMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.524, en su carácter acreditado en autos y solicitó se le nombre correo especial para trasladarse a la Notaria en la ciudad de Caracas, a los fines de fijar el cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 108). En fecha 24/09/2.007, compareció la abogada ALIX MARINA VIELMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.524, en su carácter acreditado en autos y solicitó sea librado el cartel para fijarlo en el domicilio de la parte demandada (f. 109). En fecha 03/10/2.007, Se dictó auto negando lo solicitado (f. 110). En fecha 24/10/2.007, compareció la abogada ALIX MARINA VIELMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.524, en su carácter acreditado en autos y solicitó ser nombrada correo especial y la entrega del Cartel de Notificación a ser ubicado en el domicilio del demandado (f. 111). En fecha 30/10/2.007, Se dicto auto nombrando correo especial a la apoderada de la parte actora, a los fines de la fijación del cartel (f. 112). En fecha 05/11/2.007, se dictó auto revocando por contrario imperio el auto de fecha 30/10/2.007, advirtiendo que lo procedente es comisionar a un Tribunal de la ciudad de Caracas a los fines que fije el prenombrado cartel (f. 113). En fecha 14/02/2.008, compareció la ciudadana NUBIA ENTRALGO, en representación de la parte demandada, asistida por el abogado Miguel Duin, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.075 y por la parte actora la abogada ALIX MARINA VIELMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.524 y presentaron Transacción (f. 114). En fecha 27/02/2.008, se dictó auto negando la homologación de la transacción suscrita entre las partes por cuanto la representante de la parte demandada no tiene facultades para transar (f. 116). En fecha 26/03/2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana IRENE COROMOTO ANZOLA CANDIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.533.052, actuando en representación de los demandantes y otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada SILENY BRITO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.227 (f. 117). En fecha 13/10/2.009, compareció la abogada SILENY BRITO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.227, en su carácter acreditado en autos y solicitó librar Boleta de Notificación al demandado (f. 128). En fecha 19/10/2.009, Se dictó auto advirtiendo a la parte actora que no tiene materia sobre la cual decidir (f. 129).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 19/010/2.009, donde se dictó auto advirtiendo a la parte actora que no tiene materia sobre la cual decidir, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica