REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2011-000528
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.094.400, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.464, actuando en representación de la Firma Mercantil “INPROA SANTONI, C.A.” Sociedad de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 18/02/2010,, bajo el N° 54, Tomo 4-A, Representada por el ciudadano SANTO RUSSO MILITELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.140.481 contra la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA Y EMPAQUETADORA SAN MIGUEL DE ARCANGEL, C.A.” sociedad de Comercio inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 04/03/2010, bajo el Nº 23, Tomo 17-A, representada por los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN ALMAO ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.698.359, en su carácter de Presidente y ELIO JOSE GORDILLO ALMAO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.350.284, en su condición de Vicepresidente de la mencionada empresa; este Tribunal niega su admisión, por cuanto el articulo 340, Ordinal sexto del Código de Procedimiento Civil, establece con el libelo de la demanda se deben consignar los instrumentos en que se fundamente la pretensión, es decir; aquellos de los cuales se derive inmediatamente del derecho deducido, evidenciando en autos que la parte interesada no consignó el instrumento fundamental, en la presente demanda. En concordancia con el artículo 643 ordinal segundo que establece "Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega" tomando en cuenta que la parte accionante incoa la pretensión a través del procedimiento de intimación que prevee el artículo citado los presupuestos procesales de inadmisibilidad. Así se decide. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/dmg
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