REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2002-000668



PARTE QUERELLANTE: Posada Colonial El Tocuyo C.A., constituida inicialmente bajo la denominación “C.A. MOTEL TOCUYO”, por ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, inserto en el Libro de Registro de Comercio Nº 02, bajo el Nº 17, folios 55 fte. Al 63 fte., en fecha 20/10/1970.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: Jesús Alejandro Piñerúa de Lima y Domingo Javier Salgado Rodríguez, inscritos en el IPSA, bajo los Nos. 53.414 y 52.182 respectivamente, y de este domicilio.

PARTE QUERELLADA: Firma Mercantil PASCUAL FERNANDEZ, VIAJES Y TURISMO, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27/06/1991, bajo el Nº 155, Tomo 3-B, representada por el ciudadano Pascual Ramón Fernández, venezolano, con cédula de identidad Nº 1.438.454 domiciliado en El Tocuyo, Estado Lara.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO POR DESALOJO.

Se inició el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por la Posada Colonial El Tocuyo C.A, contra la Firma Mercantil PASCUAL FERNANDEZ, VIAJES Y TURISMO, representada por el ciudadano Pascual Ramón Fernández, venezolano, con cédula de identidad Nº 1.438.454 domiciliado en El Tocuyo, Estado Lara, el cual se admitió a sustanciación en fecha 17/09/2002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, (f. 17). En fecha 31/10/2002 diligencio la parte actora, consignando copias simples de libelo de la demanda, a los fines de ser librar la respectiva compulsa (f. 18). En fecha 11/11/2002 se dicto auto de avocamiento de la Carmen Rosa Campolargo (f. 19 y 20). En fecha 07/04/2003 se dicto auto de avocamiento de la Juez Tamar Granados Izarra (f. 22). En fecha 14/08/2003 diligencio el abogado Domingo Salcedo, renunciado del poder conferido por la parte demandante (f. 23). En fecha 28/10/2003 se dicto auto dándole entrada y agregando oficio Nº 2650-1023 de fecha 20/10/2003 del Juzgado del Municipio Moran (f. 24 al 27). En fecha 18/02/2004 diligencio la parte actora solicitando se comisionar para el Juzgado del municipio Moran del Estado Lara, para la practica de la citación de los demandados mediante cartel y el pronunciamiento sobre la medida (f. 28 al 33). En fecha 09/03/2004 se dicto auto ordenando al alguacil que agote la citación personal y se pronunciara sobre la medida por auto separado (f. 34). En fecha 16/03/2004 se dicto auto acordando el desglose de las compulsas (f. 35). En fecha 13/10/2004 se dicto auto dándole entrada y agregando el oficio N° 2650-727 de fecha 04/10/2004 del Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara (f. 36 al 43). En fecha 18/10/2004 diligencio la parte demandada dando contestación a la presente demanda (f. 44 al 152). En fecha 22/10/2004 se dicto auto agregando y admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente juicio (f. 153 al 157). En fecha 27/10/2002 compareció a ratificar el contenido y firma de todos los documentos, el ciudadano Miguel Toro Villasmil (f. 159 y 160). En fecha 03/1172004 diligencio la parte actora presentando escrito para promover y evacuar pruebas (f, 161 al 170). En fecha 05/11/2004 diligencio el alguacil consignado boleta de intimación firmada (f. 171 y 172). En fecha 09/11/2004 compareció el ciudadano Miguel Toro Villasmil, a la exhibición de documento (f. 173 al 187). En fecha 09/11/2004 se dicto auto difiriendo la sentencia para el Décimo Día de Despacho siguiente a la presente fecha (f. 188). En fecha 11/11/2004 diligencio la parte demandada solicitando al tribunal se abstenga de dictar sentencia hasta tanto no sean remitidos los informes y estados de cuentas de Banesco e igualmente se declaren extemporáneas las pruebas promovidas por el actor (f. 189). En fecha 16/11/2004 se dicto auto acordando lo solicitado en fecha 11/11/04 por la parte demandada (f. 190). En fecha 30/10/2009 diligencio el abogado RAFAEL RAMIREZ, actuando en su carácter de autos, donde consigna en este acto copia simple del poder, solicitando al tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa (f. 191 al 194). En fecha 09/11/2009 la Juez Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la presente causa (f. 195 y 196). En fecha 18/11/2009 se dicto auto acordando abrir una segunda pieza y cerrando la segunda (f. 197 y 199). En fecha 09/07/2010 diligencio el abogado Rafael Ramírez, en su carácter acreditado en autos, solicitando comisionar para la practica de la notificación del avocamiento (f. 200 y 201). En fecha 13/07/2010 se dicto auto acordando comisionar para la practica de la notificación de la demandada (f. 202 y 203).


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal fue en fecha 09/07/2010, donde compareció el abogado RAFAEL RAMIREZ, solicitando se comisionar para la practica de notificación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por la Posada Colonial El Tocuyo C.A, contra la Firma Mercantil PASCUAL FERNANDEZ, VIAJES Y TURISMO, representada por el ciudadano PASCUAL RAMÓN FERNÁNDEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg