REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000439

Vista la presente Solicitud por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANCHEZ APONTE y BLANCA CECLIA URE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.023.647 y 13.843.661 respectivamente, de este domicilio, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 15 de diciembre del año 2004, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y por cuanto en diligencia presentada en fecha 01-12-2010, por la ciudadana BLANCA CECLIA URE señala que desde el 14 de Mayo del año 2010 se encuentra separados de hecho, se evidencia que no permanecieron separados de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 01:31 PM

La Sec.,