REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-005935

Se inició la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano HUGO ARNALDO MARQUEZ VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 8.075.682, asistido por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.279.
Vista la diligencia de fecha 17-10-2011, suscrita por el ciudadano HUGO ARNALDO MARQUEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.075.682, en su carácter de Solicitante, donde desiste de la presente solcitud y solicita se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado Admisión, y no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte Interesada, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano HUGO ARNALDO MARQUEZ VIVAS, asistido por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y se da por terminado el presente juicio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2.011). Años: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA

EL SECRETARIO ACC.


ABG. CHRISTIAN TORRES


Seguidamente se publico siendo las: 02:32 PM

EL SECRETARIO ACC.