REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-005890
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE LEON ROJAS, FERYANNA BETTSIMAR LEON ROJAS y ANA FERNANDA LEON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.778.702, 20.016.348 y 20.016.446, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio BETTY RODRIGUEZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.31.190, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes FERNANDO JOSE LEON ROJAS, FERYANNA BETTSIMAR LEON ROJAS y ANA FERNANDA LEON ROJAS, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos FERNANDO JOSE LEON ROJAS, FERYANNA BETTSIMAR LEON ROJAS y ANA FERNANDA LEON ROJAS, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CHRISTIAN TORRES
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/CT/mmsm
El Sec. Acc.