REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-003464
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ANAJANCY MONTERO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 13.226.022, asistida por la abogada en ejercicio MARIA BASTIDAS MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.003, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su padre, inserta bajo el No. 95, del año 2011, en los libros respectivos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el estado civil del padre de la solicitante como SOLTERO, siendo lo correcto “CASADO con la ciudadana OMAIRA SILVANA ESCALANTE MORA”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, partidas de nacimientos y copia de cedulas de identidad. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al estado civil del padre de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en el Acta de Matrimonio emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, partida de nacimientos y copia de cedulas de identidad, que el de cujus contrajo nupcias con la ciudadana OMAIRA SILVANA ESCALANTE MORA, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir SOLTERO al lado del estado civil, debió colocarse “CASADO con la ciudadana OMAIRA SILVANA ESCALANTE MORA” en el acta de defunción del ciudadano LEON MARIA MONTERO VALERO, titular de la cedula de identidad N° 3.590.400. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 95, del año 2011, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Años: 201° y 152°.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 02:34 PM
La Sec.,