En fecha 04-10-2011, comparecieron ambas partes y celebraron transacción. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, asimismo da por terminado el juicio, ordena devolver las letras de cambio originales a la parte demandada e igualmente acuerda remitir el expediente al archivo judicial.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-