En fecha 16/08/2011, los ciudadanos: GABRIEL JOSE ANGULO y PASTORA CEREZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.302.350 Y V-5.019.394, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.784 presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 20/09/2011. En fecha 26/09/2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 03/10/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos: GABRIEL JOSE ANGULO y PASTORA CEEREZO, por ante la Jefatura Civil de Antemano Municipio Libertador del Distrito Capital. En fecha 25 de Abril del año 1.985, anotado bajo el Acta N° 120, del Libro de Registro
|