REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000574
En fecha 13/04/2011, los ciudadanos: MANUEL PIERRE DUPRE y MARY SOL DIEZ DE DUPRE, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.042.061 y 12.072.495, respectivamente, asistidos por las Abogadas YRIA PAOLA MENDOZA y RIZEIDA RODRIGUEZ GÓMEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 102.266 y 61.666; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 13/04/2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 27-05-2011. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MANUEL PIERRE DUPRE y MARY SOL DIEZ DE DUPRE, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.042.061 y 12.072.495, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 07 de Agosto de 1.986, anotado bajo el Nº 188 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.986. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos: JEAN PAUL DUPRE DIEZ, ALAIN JACQUES DUPRE DIEZ, ANNE NICOLE DUPRE DIEZ y MICHEL ERICK DUPRE DIEZ, venezolanos, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de octubre de 2.011. Años: 201° y 152°.-(la)
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria Acc,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS