REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000686
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21/07/2011, los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO MORA ROSALES Y TAMARA JOSEFINA FIGUEIRA NOVOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.514.458 y 7.417.836, respectivamente, asistidos por el Abogado KRISTIAN ROSALES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 143.860; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10/09/2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO MORA ROSALES Y TAMARA JOSEFINA FIGUEIRA NOVOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.514.458 y 7.417.836, respectivamente, por ante el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto del 2002, anotado bajo el N° 38, folio 38 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2002. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Octubre de 2.011. Años: 201° y 152°.(mr)
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria Accidental,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS