REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-001746


PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: INVERSIONES JIMEL, C.A.-----------------------------------------
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. JULIO CESAR ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.060.-------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: NAGIB ZANMAR, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.598.330.------------------------------------------------------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. EDGAR N. BECERRA TORRES y EDGAR a. BECERRA RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 82.188 Y 126.031, respectivamente.------------------------------------------------
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO
La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha 07-05-2009, por motivo del Juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentado por INVERSIONES JIMEL, C.A, asistido por el Abogado JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.060, en contra de ciudadano NAGIB ZANMAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.598.330. Expone la parte actora en fecha 30 de Mayo del año 2007, se celebró un Contrato de Comodato entre las partes, ya identificados, de un inmueble constituido por una edificio de una planta con fundaciones para dos pisos teniendo en dicha planta ocho salones comerciales con sus correspondientes mezzaninas, dos baños para cada salón y un pequeño apartamento en la segunda planta con un pequeño estacionamiento para vehículos. El inmueble antes descrito se encuentra edificado sobre un terreno propio que ocupa actualmente treinta y tres metros con cincuenta y ocho centímetros (33,58 mts) lineales por la carrera 21 y veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros (26,65 mts) lineales por la calle 27, dando un total de ochocientos noventa y cuatro con noventa decímetros cuadrados (894,90 mts2) adquirido junto con tres (03) casas contiguas y las bienhechurías construidas en los patios interiores de las mencionadas casas que integraban en el garaje “Franklin” abarcando todo un total de Un mil ciento sesenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados (1.174,37 mts2), ubicado en la carrera 21 cruce con calle 27 de esta ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE; con la carrera 21; SUR: con inmueble que es o fue de Alejandro Power Brige; ESTE: con inmueble que es o fue de Domingo González y OESTE: con la calle 27, tal y como se evidencia en Documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el No. 16, Tomo Único, Protocolo Tercero 3ro., Primer Trimestre del 2005. Alega que en el contrato de Comodato se fijo que el ciudadano NAGIB ZANMAR podría hacer uso y goce en forma gratuita de un local comercial distinguido con el No. 5 ubicado en el edificio antes identificados, por un período comprendido entre el 30 de Mayo de 2007 hasta el 15 de Marzo de 2009, obligándose mediante el contrato que este debía restituir el inmueble al vencimiento del período del contrato con todos sus enseres, edificaciones, mejoras y bienhechurías que le hubiere construido. Ahora bien, una vez vencido el mencionado lapso, el comodatario NAGIB ZANMAR no ha cumplido con lo pautado sino que por el contrario, cedió sin autorización alguna a un ciudadano por nombre GHALEB RADWAN, contraviniendo la naturaleza del contrato pactado, situación que fue del conocimiento de la parte actora al momento de solicitar la restitución del inmueble. Por las razones antes expuestas es que INVERSIONES JIMEL, C.A demanda al ciudadano NAGIB ZANMAR, para que convenga en hacer la entrega material del inmueble o en su defecto sea condenado según el artículo 1.167 del Código Civil, al pago del costas y costos procesales, estimo la presente demanda en Ciento Cincuenta mil Bolívares (150.000 Bs) que equivale a 2.727,27 Unidades Tributarias. Solicito Medida de Secuestro del Inmueble y se entregue a INVERSIONES JIMEL, C.A en calidad de Depósito. Acompañó al libelo de la demanda: Poder autenticado del Abog. JULIO CESAR ALVARADO de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JIMEL, C.A. marcado con la letra “A”; Documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el No. 16, Tomo Único, Protocolo Tercero 3ro., Primer Trimestre del 2005, marcado con la letra “B”, documentales todos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados -----------------------------
Admitida la demanda en fecha 07-05-2009, cursando diligencia del Alguacil al folio 16, se ordenó emplazar al demandado, donde manifiesta que el demandado no firmo por que no estaba.----------------------------------------------------
En fecha 21-05-2009, cursando al folio 23, la parte actora solicita la Citación por Carteles según el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. --
En fecha 19-06-2009, cursando al folio 31, la Secretaria consignó diligencia mediante la cual consignó Boleta de Notificación del demandado de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. -------------
En fecha 22-07-2009, cursando al folio 32, la parte actora solicita se designe defensor Ad-litem y ratifica la medida de secuestro. -------------------------
En fecha 11-08-2009, cursando al folio 34, se designa a la Abog. SOAD ROSA SAKR SAER como defensora Ad-litem.--------------------------------------------
En fecha 14-08-2009, cursando en el folio 36, el alguacil del tribunal consigna Boleta de Notificación firmada por la defensora Ad-litem.------------------
En fecha 06-10-2009, cursando en el folio 42, el alguacil consigna recibo de Citación de la defensora Ad-litem.---------------------------------------------------------
En fecha 16-10-2009, cursando en el folio 44, compareció el ciudadano NAGIB SLEIMAN ZAMMAR CARDOZO y confirió poder apud-acta a los abogados EDGAR N. BECERRA TORRES y EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23-10-2009, cursando en el folio 45, la defensora Ad-litem consigna la Contestación a la Demanda.---------------------------------------------------
En fecha 12-11-2009, cursando en el folio 50, el apoderado de la parte demandada solicita que se declare sin efecto la actuación de la defensora ad-litem, presenta oposición a la solicitud de medida cautelar y opone la cuestión previa establecida en el articulo 346 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19-11-2009, cursando al folio 50, la parte actora consigna escrito de Contestación de la demanda.-----------------------------------------------------
En fecha 23-11-2009, cursando en el folio 61, la parte actora consigna escrito de Subsanación de Cuestión Previa.------------------------------------------------
En fecha 26-11-2009, cursando en el folio 66, la parte actora consigna escrito de Promoción de Pruebas.-------------------------------------------------------------
En fecha 30-11-2009, cursando en el folio 69, la parte demandada presenta escrito impugnando los escritos y diligencias consignadas por la parte actora el día 23-11-09 e igualmente Promueve Pruebas.-------------------------------
En fecha 02-06-2010, cursando en el folio 77, la parte actora solicita al tribunal que decida sobre la Cuestión Previa Interpuesta.------------------------------
En fecha 04-11-2010, este Tribunal declaro sin lugar la cuestión previa opuesta y ordenó la notificación de ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, verificándose ambas notificaciones en diligencia del Alguacil de este Juzgado en fecha 10-03-2011, donde consigna boletas firmadas por ambas partes.------------------------
En fecha 21-03-2011, el Abg. EDGAR BECERRA RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la demandada consigna escrito de contestación de la demanda.--------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandada promovió las suyas, las cuales se admitieron en la oportunidad procesal correspondiente. ----
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir este asunto, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ------------------------------------------------------------------
UNICO:
Observa esta servidora que la parte actora alega haber celebrado un contrato de comodato con la parte demandada por un período comprendido entre el 30 de Mayo de 2007 hasta el 15 de Marzo de 2009, obligándose mediante el contrato que este debía restituir el inmueble al vencimiento del período del contrato con todos sus enseres, edificaciones, mejoras y bienhechurías que le hubiere construido. A los fines de demostrar sus alegatos acompañó al libelo copia simple del contrato de comodato el cual ha sido suficientemente valorado. Por otro lado la parte demanda identificada en autos e su escrito de contestación al fondo de la demanda alega en Principio que debe reponerse la causa por cuanto la parte actora incumplió la orden del tribunal al no publicar correctamente los carteles de citación ya que no los publicó dejando un lapso de tres días entre una y otra publicación, promoviendo a los fines de demostrar la necesidad de reposición de la causa en base al principio de la comunidad de la prueba los carteles publicados que constan en autos. Al respecto observa esta servidora que la publicación por carteles cumplió con la finalidad del acto razón por la cual no se repone la causa y esta servidora pasa a analizar el fondo del asunto. Seguidamente la parte demandada alega que el contrato celebrado no es un contrato de comodato por cuanto asegura que el paga cánones de arrendamiento y a los fines de demostrar sus durante el lapso probatorio promovió en base al principio de la comunidad de la prueba la publicación de los carteles que constan en autos. Asimismo, promueve documentales consistentes en recibos de pago de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, Mayo y Junio del año 2008, letras de cambio suscritas al inicio de la relación arrendaticia por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ANTIGUOS, cantidad reexpresada hoy en día en UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo) a los fines de demostrar que el contrato no era gratuito sino que en esencia era un contrato de arrendamiento, documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la contraparte. Asimismo promovió original de Planilla de Depósito Tributario Municipal Nº 328903 de fecha 22-02-007 a los fines de demostrar que en el local funciona una zapatería. Aunado a lo anterior promovió autorización y ficha catastral de la Alcaldía del Municipio Iribarren donde se demuestra que la ciudadana MARÍA DE LOURDES ELIES DE JIMENEZ fungía para algunos efectos como propietaria del inmueble, documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados por la contraparte. Seguidamente solicitó se requiriese a la Secretaría de este Juzgado informe si en el asunto KP02-S-2009-6319 el socio comercial de su mandante, ciudadano GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, en descargo suyo y de su padre ha consignado cánones de arrendamiento a favor de la ciudadana MARIA DE LOURDES ELIES DE JIMENEZ, una de las propietarias y accionistas de la empresa INVERSIONES JIMEL C.A. y si en dicho expediente se cumplió con la notificación al arrendador, prueba de informes a la que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue tachada de falsa. Igualmente promovió la presunción legal establecida en el articulo 1.924 del Código Civil venezolano a los fines de demostrar que el comodato no surte efecto por cuanto el contrato no fue registrado. En cuanto a esta presunción legal promovida esta servidora observa que no surte efecto entre las partes identificadas en este contrato por cuanto esa presunción opera sólo respecto de terceros. Ahora bien , visto los recibos de pago de cánones de arrendamiento , los cuales en ningún momento fueron desconocidos y los cuales evidencian la naturaleza onerosa del contrato celebrado entre las partes identificadas en este proceso a los fines de poder usar el local comercial descrito en autos, irremediablemente esta servidora debe declarar que en esencia el contrato celebrado entre las partes es un contrato de arrendamiento y no un contrato de comodato, razón por la cual se declara SIN LUGAR LA DEMANDA Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión intentada por INVERSIONES JIMEL, C.A, representada por el Abogado JULIO CESAR ALVARADO, contra el ciudadano NAGIB ZAMMAR, representado por los Abogados EDGAR N. BECERRA TORRES y EDGAR a. BECERRA RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia:---
Se condena en costas a la parte DEMANDANTE, por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del 2.011. Años: 201º y 152º.-------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:26 P.M.