REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000662
En fecha 15/07/2011, los ciudadanos: ANTONIO DE JESUS UZCATEGUI MONTILLA y ROSA ELENA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.7.405.887 y 7.981.896, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LEDYS JOSEFA MONASTERIOS MOLINA, Inpreabogado Nº 153.177; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 26-01-1.987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 44, folio 57 Vto., en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1987. Ambas partes manifestaron haber procreado Dos (2) hijos de Nombres: JESSYCA EMALI y JEYSSON OSKAR, mayores de edad, tal como se evidencia en las Actas de Nacimientos consignadas. Admitida la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En fecha 09-08-2011 la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio de Familia del Estado Lara presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANTONIO DE JESUS UZCATEGUI MONTILLA y ROSA ELENA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.7.405.887 y 7.981.896, respectivamente, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 44, folio 57 Vto.,, en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada----------------------------------------------------------------------------------. LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Octubre del dos mil Once. Años: 201° y 152°.---------------------------------
La Juez Temporal
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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