REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 11 de Octubre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.752-11
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: SATURNINO DE JESUS JUAREZ ROMERO, María PASTORA JUAREZ DE PARADAS, ROQUE SEGUNDO JUAREZ ROMERO, AUGUSTO JUAREZ ROMERO, ELIZABETH JUAREZ ROMERO, ANA PASTORA JUAREZ ROMERO, RUFINO ALBERTO JUAREZ ROMERO y CARMEN LUCIA JUAREZ DE SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 3.081.769, V-4.072.755, V-7.353.907, V-4.381.827, V- 5.248.739, V-4.381.859, V- 2.541.703 y V- 2.539.363, debidamente asistido por la abogada: María MERCEDES ARTIGAS SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 153.291, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en la Avenida Bolívar, N° 73-20, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON DOEZ CENTIMETROS CUADRADOS (464,10 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea des con la Avenida Bolívar.; Sur: En línea de 12,20 Mts con bienhechurías ocupadas por Gilberto Parra; Este: En línea de 36,62 Mts con bienhechurías ocupadas por Danny Torres y; Oeste: En línea de 35.59 Mts con bienhechurías ocupadas por Santiago Alvarado. Que las bienhechurías construidas consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con seis puertas de madera y una de hierro con protector y una ventana de hierro, consta de seis habitaciones, sala, comedor y un baño, con un anexo en el patio trasero de la casa de una pieza que mide aproximadamente 16,00 Mts2, con techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques, una puerta de madera, un jardín, con todos sus servicios, cercadas con paredes de bloques, cuya área de construcción es de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) . Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YAJAIRA COROMOTO GIMENEZ CASTAÑEDA y DANNY RAFAEL GUDIÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 7.421.591 y V- 7.417.673, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SATURNINO DE JESUS JUAREZ ROMERO, María PASTORA JUAREZ DE PARADAS, ROQUE SEGUNDO JUAREZ ROMERO, AUGUSTO JUAREZ ROMERO, ELIZABETH JUAREZ ROMERO, ANA PASTORA JUAREZ ROMERO, RUFINO ALBERTO JUAREZ ROMERO y CARMEN LUCIA JUAREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V- 3.081.769, V-4.072.755, V-7.353.907, V-4.381.827, V- 5.248.739, V-4.381.859, V- 2.541.703 y V- 2.539.363, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
yms