REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 11 de Octubre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.778-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JONATHAN LEONOR ALEJANDRINA LIMA HUAMAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 12.399.629, debidamente asistido por la abogada: GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en el Sector Barrio Ajuro, esquina Callejón 1 N° 20, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (192,50 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Callejón 1 en línea de 16,57 Mts.L.; Sur: Terrenos ocupados por Elvis Escalona en línea de 16,57 Mts.L; Este: Calle Juarez en línea de 11,50 Mts.L y; Oeste: terrenos ocupados por Bartola Escalona en línea de 11,65 Mts.L. Que las bienhechurías construidas consisten en un inmueble constituido de la siguiente manera: Planta Alta: 4 habitaciones, 1 sala, y un salon pequeño con salida al garaje, 3 baños de cerámico, 2 balcones con protector, 6 ventanas de hierro con protector de metal, 2 puertas de metal con protector, 1 escalera de metal con escalones de granito, 1 escalera de metal con caico, todo el piso de cerámico, techo zen-zen y paredes de bloques frisadas; Planta Baja: 1 sala grande, comedor grande, cocina empotrada de madera, 1 lavadero techado con meson de cerámico, 2 tanques de agua, 6 ventanas con protector, 1 baño de cerámico, 1 porche con puerta y protector, piso de cerámico y techo de platabanda, 1 garaje con piso de cemento y porton grande de metal y jardinera, local comercial con servicios independientes, con un baño de cerámico con puerta de madera, un cuarto de deposito con puertas, 1 lavaplatos, 1 protector de metal, 1 puerta de modelo santa María, techo de platabanda y piso de caico, además de las instalaciones de todos los servicios . Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DEICI ONEIDY CAMACARO y SERGIO ENRIQUE ALZURU ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 12.247.093 y V- 3.798.818, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JONATHAN LEONOR ALEJANDRINA LIMA HUAMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 12.399.629, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
yms