REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 11 de Octubre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.781-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA YOLANDA CUELLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.355.981, debidamente asistida por la abogada: MILAGRO YESENIA PALACIOS FLORES, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.675, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno propio, según documento inscrito bajo el Nº 2011.529, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 359.115.1.1417 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, ubicado en la Calle 2 entre avenidas 2 y 3, urbanización La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (291,65 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 10,00 metros con calle 2, Sur: En línea de 10,69 metros con terrenos ocupado por el ciudadano Manuel Pastor Álvarez, Este: En línea de 28,20 metros con terrenos ocupado por el ciudadano José Contreras, y; Oeste: En línea de 28,19 metros con terrenos ocupado por la ciudadana Ana de Cuello. Que las bienhechurías constan de un (1) local comercial que tiene una superficie de 3,90 metros de ancho por 7,40 metros de largo, una (1) sala de baño que mide 2,20 de ancho por 2 metros de largo, con sus respectiva puerta, poceta, lavamanos, un lavaplatos, una mesa de cemento para charcutería o carnicería, piso de cerámica y una puerta de tipo Santa Maria, paredes de bloques frisados y techo de plantabanda. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ANTONIO ORTEGANO y SULYN VALENTINA RUIZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-3.532.537 y V-21.128.368, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a ANA YOLANDA CUELLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.355.981, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.