REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4028-11

En fecha 22 de Julio de 2011, los ciudadanos: MARLENYS DEL CARMEN COLMENAREZ MUJICA y JULIO CESAR PARRA CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-12.859.318 y V-10.138.380, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ZENNY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.538, presentaron escrito ante este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 27 de Julio de 2011.
En fecha 20 de Septiembre de 2011, el alguacil consignó la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARLENYS DEL CARMEN COLMENAREZ MUJICA y JULIO CESAR PARRA CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-12.859.318 y V-10.138.380, respectivamente, por ante la Jefatura Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 1990, acta No. 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1990. Durante la unión matrimonial procrearon una hija: MARIELIS CAROLINA PARRA COLMENAREZ, actualmente mayor de edad
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los trece días (13) días del mes de Octubre del año 2.011. Años: 201° y 152°.

La Jueza


Abg. Dulce Maria Montero Vivas


El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


DMMV/Lv